Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Febrero de 2023, expediente CSS 080536/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 80536/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “G.M.I. c/ ANSES s/PENSIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en autos, que hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. G., ordenando el otorgamiento del beneficio de pensión.

El organismo funda su apelación en que la actora reconoce estar separada de hecho en el expediente administrativo, separación que data del año 1987, mientras el deceso se produjo en 2016. Manifiesta que con el cambio del C.C. y C.N. se elimina la existencia de inocencia o culpabilidad de los cónyuges, lo cual impacta de modo directo en el derecho previsional,

perdiendo virtualidad en el ámbito previsional, de modo que en ausencia de circunstancias de excepción (manutención/cuota alimentaria/culpa) que limiten la pérdida del derecho a pensión, ninguno de los ex cónyuges tendrán derecho al beneficio. Resalta el hecho que la actora alega haber sido víctima de ‘malos tratos’ por parte de su extinto cónyuge, pero que las circunstancias apuntadas no se encuentran en modo alguno acreditadas ni en el expediente previsional ni en estos actuados. Evidencia que la separación conyugal terminó siendo consensuada, producto de una inequívoca y tácita voluntad bilateral extintiva, disolviéndose extrajudicialmente la vinculación sin imputación de culpas, sin remanente de dependencia económica o alimentaria, debe derivar en la extinción de toda responsabilidad, solicitándose se revoque la sentencia apelada y se confirme la resolución administrativa impugnada.

El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la actora se encontraba inmersa en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la separación.

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa de la peticionante, en diversos precedentes señalando lo siguiente: “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (Conf. A., I.G. c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000-A-

39- ROR31/10/2006 Fallos: 329:4857); “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte...

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