Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 3 de Junio de 2020, expediente FMP 016212/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., M.C. c/ OSFATLYF s/ Amparo ley 16.986” expediente N.. 16212/2019, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio obrante a fs. 102, por el Dr. O.R., en su calidad de apoderado de la demandada,

    por estimar elevados los honorarios fijados al letrado de la contraparte,

    ello así en relación al monto del proceso y lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, y demás fundamentos vertidos en su presentación recursiva, a los cuales remitimos en honor a la brevedad (fs. 106 y vta.).

    Que en oportunidad de contestar el traslado correspondiente, el Dr. C.A. –patrocinante de la amparista- solicita se regulen los honorarios conforme a las tareas desarrolladas en esta etapa (fs.

    123/124 vta.).

    Que a fs. 102, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr.

    C.A. –patrocinante de la amparista- en la suma de $

    47.960.-, equivalentes a 20 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado en ley 27.423.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423.

    Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué

    régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

    Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009,

    resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la...

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