Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 078391/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 78391/2014/CA1 (50989)

JUZGADO Nº19 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ MARCOS ANTONIO C/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 264/272 formula el actor a fs.276/337, mereciendo réplica adversaria a fs.339/403.

También apela a fs. 273 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El magistrado que precede rechazó el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto pretendidas por el actor al considerar por cuanto estimó no probada la existencia del vínculo laboral aducido en el inicio al calificar el desempeño del actor como “caddie” dentro del club demandado como un supuesto de trabajo autónomo.

    El actor recurrente disiente con la valoración de los elementos de prueba colectados a la luz del derecho aplicable al afirmar que la demandada no aportó prueba que desvirtúe la presunción laboral del art. 23 de la LCT y, desde esa tesitura, pretende la íntegra admisión de la demanda. Adelanto opinión favorable a la pretensión revisora.

    En el caso era menester dilucidar la naturaleza del vínculo habido entre las partes durante los más veinte años en que se desempeñó como caddie en el ámbito del club de golf del Jockey Club. Así, mientras el actor alegó haberse desempeñado como “caddie” en el marco de un contrato de trabajo, cumpliendo tareas los días martes y viernes de 6 a 14

    horas y sábados y domingos de 6 a 18 horas, durante casi treinta y un años desde el día 3/01/1984 hasta el 3/09/2014 y a cambio de una retribución por “vuelta”, la demandada sostuvo que sus prestaciones eran brindadas directamente a sus asociados, quienes retribuían tales tareas de modo tal que su prestación configuraba un supuesto de trabajo autónomo del que resultaba una tercera ajena. De cómo se resolviera esta cuestión dependía que se estimara justificada o no la ruptura del contrato que el actor fundó en el desconocimiento de esa alegada relación laboral como causal de injuria (ver comunicaciones de fs. 94-I, 95 y 94-II e informe del correo oficial a fs. 167). Ante la negativa de la demandada correspondía al actor acreditar los extremos aducidos (conf. art. 377 del CPCCN) y, en este sentido, discrepo con el magistrado que precede en cuanto consideró

    insatisfecha dicha carga procesal.

    Así de las declaraciones testificales de M.G., L., V. y G. (a fs. 115, 132, 144 y 172, respectivamente) surge que el actor personalmente prestaba servicios como “caddie” para la demandada desde el año 1984; que las tareas que cumplía eran organizadas por un dependiente de la demandada –el “master caddie”- y no por el actor en forma libre y autónoma; que él se desempeñó en la categoría de “caddie de primera”, lo cual implicaba cargar los palos, levantar los piques y asesorar al socio cuando éste lo requiere en cuestiones técnicas inherentes al juego; que cumplía una jornada laboral de martes, viernes, sábados y domingos de 6 a 14 horas, saliendo una o dos vueltas según Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    le eran asignadas por el “master caddie”; que este último era quien les brindaba la capacitación inicial, impartía las instrucciones y distribuía el trabajo; que el actor debía presentarse a horario y con vestimenta adecuada, bajo apercibimiento de no serle asignadas vueltas o diferir el turno y que por dichos servicios percibía una remuneración cuyo monto era fijado por la demandada de acuerdo a la categoría que en el caso del actor ascendía a $200 la vuelta como caddie de primera, como figuraba en la pizarra, la cual le era abonada directamente por el socio, salvo cuando el socio incumplía dicho pago o había días de lluvia durante torneos oficiales, supuestos en que tales pagos eran asumidos por la demandada.

    Los declarantes mencionados fueron compañeros de trabajo del actor, por lo que percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon y valoro que no sólo coincidieron en las circunstancias fácticas descriptas, sino además en el pormenorizado detalle del lugar de trabajo y de cómo se desarrollaba la jornada laboral. Sus declaraciones resultan ser claras, concretas, precisas, objetivas y coincidentes con los hechos invocados en el escrito de demanda. La circunstancia que los tres primeros hayan admitido tener juicio pendiente de resolución contra la demandada al momento de declarar no desvirtúa el valor probatorio de sus testimonios ni lleva a dudar de la veracidad de lo que han declarado bajo juramento, sino que ello implica una valoración con mayor estrictez. Los dichos de esos declarantes se corresponden con lo afirmado por los demás testigos, quienes no se encuentran alcanzados por las mismas circunstancias. En el contexto apuntado, considero que las declaraciones citadas merecen pleno valor convictivo (arts. 91 LO y 386 CPCCN).

    No obsta a lo afirmado por estos declarantes lo aportado por los testigos A.,

    M., P. y Soria (a fs. 128, 141, 147 y 170, respectivamente) ofrecidos por la demandada, quienes en lo sustancial coincidieron en afirmar que los “caddies” ingresaban al club junto con el socio o eran elegidos entre los que figuran anotados en la pizarra del club y aguardaban en un sector denominado “patio de caddies”, donde salían por orden de llegada según instrucciones dadas por el “master caddie”, percibiendo como retribución de sus tareas las sumas que le abonaba el socio que requirió sus servicios de conformidad con la tarifa establecida por el club para cada categoría.

    En el contexto fáctico apuntado, discrepo con la opinión del magistrado que precede en cuanto considero que los elementos probatorios reunidos de autos demuestran que el actor se hallaba inserto en una estructura que le era ajena donde prestaba servicios en forma regular, mensual y permanente en el tiempo. Es decir de un modo personal e infungible, en el marco de esa organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibiendo como contraprestación una retribución cuyo monto era establecido por la demandada y abonada por los socios que requerían sus servicios dentro del ámbito del club.

    Asimismo, resulta evidente que los servicios de “caddie” que desarrollaba el actor integran el objeto social de la asociación demandada -es decir, no eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club- y eran aprovechados por ella en tanto obtuvo un rédito económico a través del servicio que el actor prestaba a sus asociados. También tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y bajo la dirección y control ejercido por aquélla a través del “master caddie” que era dependiente de la demandada. De tal modo el actor integraba los medios personales de los que se valía la demandada para el desarrollo de su finalidad institucional,

    Fecha de firma...

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