Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Septiembre de 2010, expediente 9.116

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

CAUSA Nro. 9116-SALA II-

G., M.R.C. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación

2010 - Año del Bicentenario REGISTRO NRO. 17159

n la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como presidente, y los doctores L.G. y G.Y. como vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado por resolución de la C.S.J.N. doctor G.A., con el objeto de resolver el recurso de casación deducido contra el veredicto de fs. 249 y vta., en esta causa nro. 9116 del registro de esta Sala, caratulada: “G., M.R. s/recurso de casación”, estando representado el Ministerio Público por el F. General doctor J.M.R.V., y la defensa de G. por la Defensora pública Oficial, doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto,

resultó designado para hacerlo en primer término el doctor W.G.M.,

en segundo lugar el doctor G.J.Y. y, por último el doctor Luis M.

García.

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I-

°

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal nº5 por veredicto glosado a fs.

    249 y vta., y fundamentos leídos a fs. 251/254, resolvió:

    I. Condenar a M.R.G., por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, a la pena de SIETE

    AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3º, 45 y 166

    inciso 2º, segundo párrafo del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II. Condenar a M.R.G., a la pena única de siete años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en el punto que antecede, y de la también pena única de prisión en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº21 de esta ciudad en la causa nº2511 el 31 de octubre de 2006, cuya condicionalidad se revoca (arts. 27 y −1−

    58 del Código Penal)

    .

  2. ) Contra esa sentencia, el doctor D.E.P., a fs. 262/268

    dedujo recurso de casación, el que concedido a fs. 267, fue mantenido a fs.

    297/298.

  3. ) Sostuvo el recurrente que el tribunal calificó erróneamente la conducta de su asistido, toda vez que se tuvo por probado que el arma de fuego con el que se perpetró el delito era de funcionamiento anormal, pues para que se produzca el disparo resultaba necesario repetidos intentos. Teniendo en cuenta la referida falla, manifestó que su asistido debió ser condenado como caoutor del delito previsto en el art. 166 inc. 2º, último párrafo ibídem.

    En razón de lo expuesto, solicitó se modifique la calificación legal, y por consiguiente se le reduzca a su defendido la pena impuesta.

  4. ) En la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el doctor D.E.P., acompañó escrito,

    en el que reiteró los argumentos por los que correspondía revocar el pronuncia-

    miento impugnado, y condenar a su asistido a la pena mínima prevista en el art.

    166 inc. 2º último párrafo del Código Penal.

    En la misma etapa procesal el doctor J.M.R.V. indicó los motivos por los que correspondía rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.

  5. ) Que a fs. 314 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, encuentro que el recurso de casación en los que se invocó concretamente el motivo prescripto en el inciso 2º

    del art. 456 del C.P.P.N., es admisible toda vez que de la verificación sobre las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el impugnante fundó

    los agravios; además la sentencia es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

    457 ibídem.

    −2−

    CAUSA Nro. 9116-SALA II-

    G., M.R. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación

    Año 2010 - Año del Bicentenario -III-

    Sin perjuicio de que en el escrito recursivo el letrado defensor no impugnó la materialidad del hecho, ni la responsabilidad que en calidad de coautor se atribuyó a M.R.G., a los fines de dar respuesta a los agravios impetrados corresponde recordar que el a quo tuvo por probado “que el 7 de febrero pasado, aproximadamente a las 16,15, M.R.G. y otra persona no individualizada ingresaron al supermercado “LIGA” sito en la avenida Entre Ríos 636. Allí el imputado esgrimiendo el revólver calibre 32

    largo, marca D.N. exigió al propietario del comercio, C.C., la entrega de dinero que éste hizo, despojándolo mientras el sujeto que lo acompañaba también exigió a la cajera L.R.A. la recaudación,

    que ésta le entregó

    El imputado y su compañero huyeron perseguidos por el nombrado C. (sic), quien avisó a los policías que acertaron a pasar por allí en un patrullero y vieron la huida. Persiguieron al imputado quien a pocos metros del lugar ingresó en la peluquería ‘TIZIANO’ ubicada en la misma cuadra, en la vereda de enfrente, hasta donde lo siguió el personal policial. Cuando éste ingresó y le impartió la voz de alto, el imputado lo apuntó con el arma que portaba y luego entró en una habitación en la parte trasera del salón, donde arrojó el revólver mencionado, saliendo luego de allí entregandose ya sin resistencia. Entretanto su acompañante se escapó con la recaudación que había sustraído a la cajera mencionada. El imputado dejó en la huida el dinero desapoderado. El personal policial lo secuestró, igual que el arma con balas que portaba G. y el teléfono del damnificado que también tenía el acusado y labró las actas correspondientes”.

    Ahora bien, adelanto que no tendrá de mi parte favorable acogida el pedido de cambio de la calificación legal que procura la defensa. Ello así, pues del resultado del peritaje que la Superintendencia de Policía Científica -División Balística- de la Policía Federal Argentina, realizó sobre el revólver que utilizó

    −3−

    G. para perpetrar el delito, se desprende que de los siete alveolos que presenta, seis poseían cartuchos de bala colocados, aptos para sus fines específicos. Asimismo, el funcionamiento anormal del arma se debe a que el seguro del...

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