Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 012981/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 12981/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52970

CAUSA Nº 12.981/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 28

AUTOS: "GONZÁLEZ, M.J. c/ CITY INVESTIGACIONES PRIVADAS

S.R.L. s/ despido".

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

VISTA:

El letrado de la parte actora apela el 13 de junio de 2022 los honorarios que le fueron regulados en la Resolución del 13 de junio de 2022, porque los estima bajos.

La perito contadora, cuestiona el 9 de junio de 2022 sus emolumentos,

regulados en la Resolución del 8 de junio de 2022 y su aclaratoria del 13 de junio de 2022, porque los entiende bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales actuantes por la dirección letrada del accionante, etapas del proceso cumplidas, el resultado obtenido y la importancia para su defendida,

    atento lo normado por los arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25, 29, 58 y concordantes de la ley 27.423, vigentes al inicio de estos actuados, a juicio del Tribunal, los honorarios establecidos lucen bajos, por lo que se elevan a la suma de $814.008

    (PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHO) equivalentes a 78,27 UMA

    (Acordada Nº 25/2022 del 8/9/2022 que establece el valor del UMA a partir del 1/9/2022 en $10.400).

  2. Por las mismas consideraciones, ponderado lo actuado por la perito contadora, tanto en la etapa de conocimiento como en la tarea encomendada para la prevista en el Art. 132 de la Ley 18.345, a juicio del Tribunal, sus estipendios lucen insuficientes, por lo que se elevan a $312.000 (PESOS

    TRESCIENTOS DOCE MIL) equivalentes a 30 UMA (Acordada Nº 25/2022 del 8/9/2022 que establece el valor del UMA a partir del 1/9/2022 en $10.400).

  3. En atención a lo dispuesto en la Sentencia Definitiva Nº 57.174 de fecha 25 de marzo de 2022 y habiendo sido aprobada la liquidación en autos,

    procédase a regular los honorarios de los letrados de la parte actora, por sus actuaciones ante esta alzada, en el 30% (TREINTA POR CIENTO) de lo regulado por las labores cumplidas en la primera instancia en favor de su defendido (art. 16 y 30 de la Ley 27.423).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Elevar los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora en la Resolución del 13

    Fecha de firma: 04/10/2022 de junio de 2022 a la suma de $814.008 (PESOS OCHOCIENTOS CATORCE

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R...

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