Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 054034/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 107079 EXPEDIENTE NRO.: 54034/2013 AUTOS: GONZALEZ, L.M. c/ LAMARIPA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 400/07 que rechazó la acción deducida contra Lamaripa SRL y contra M.H.B., se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 408/12, el cual mereció réplica de su contraria (fs. 414/16).

El actor apela el rechazo de su demanda, critica que se considere que entre las partes medió una relación comercial y sostiene no era un empresario independiente, que no tenía poder de dirección y organización en la empresa demandada. Por el contrario, afirma que no tomaba decisiones, que acataba órdenes y percibía el pago de las remuneraciones abonadas como “honorarios” en forma quincenal, otorgando a cambio una facturación en forma correlativa y exclusiva. En tal orden de ideas, arguye que existió en el caso de autos una dependencia técnica y económica justificativa del vínculo de naturaleza laboral que invoca en sustento de su pretensión.

Señala los testimonios de O. y C. en apoyo de su tesitura y sostiene que surgen acreditados los extremos por esa parte invocados.

Asimismo, apela la imposición de las costas a su cargo y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, que considera elevada.

En su pronunciamiento, la Dra. V.D.A. señaló que el vínculo entre una agencia de remises y el remisero puede presentarse como una figura comercial que diste de lo que se conoce como una relación laboral dependiente por carecer de las notas de subordinación que la tipifiquen como tal. En ese orden de ideas, tuvo en cuenta los contratos de locación de servicios acompañados por la empresa demandada y las declaraciones testimoniales aportadas por dicha parte, de lo cual extrajo que la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes era la pactada en dichos documentos, es decir que no se trató en autos de un contrato de trabajo en relación de dependencia. Principalmente, los testimonios de F., L. y P.A., todos Fecha de firma: 17/05/2016 ellos aportados por la accionada, resultaron determinantes pues la sentenciante los Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de...

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