Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 006759/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70561 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6759/2013 (Juzg. Nº 43)
AUTOS: “G.L.G. C/ THE GANG S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada, vencida en el litigio, cuestiona el pronunciamiento condenatorio. Según su versión, el juzgador se apoyó en afirmaciones mendaces de testigos complacientes para emitir un fallo condenatorio aceptando, incorrectamente, la tesis de la clandestinidad laboral y el salario denunciado por G. quien, en su opinión, violentó el deber de buena fe.
Por su parte los auxiliares de justicia solicitan elevación de los emolumentos fijados por su tarea profesional (memoriales de fs. 164/5).
Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20655031#194014040#20180221122502362 El estudio de las constancias de autos me convence de que asiste razón a la apelante: el trabajador se consideró
injuriado con fecha 27 de agosto de 2.012 imputando a su oponente: a) silencio a su requerimiento de regularización de trabajo, b) negativa de tareas, y c) pagos clandestinos e indebida inscripción registral ya que, según su versión de los hechos, percibía $ 6.000 de los cuales sólo $ 3959 eran pagados mediante recibo y la relación de trabajo se remontaba al 15 de marzo de 2.011 ya que “The Gang SA” estaba vinculada con su anterior empleadora Agrate SA para la prestó servicios durante el lapso que corre del 15 de marzo de 2.011 a mayo de 2.012 desempeñándose como “pizzero” en un establecimiento de la calle Corrientes al 900 siendo la accionada explota un restaurante ubicado en la Avenida Libertador al 2.410, es decir en la zona de Palermo.
Dichas circunstancias fueron negadas por la única demandada en la causa, es decir The Gang, SA correspondiendo, en consecuencia, al trabajador demostrar lo denunciado, incluso la vinculación entre las empresas que fueron sus eventuales empleadoras durante el período en disputa, ya que Agrate SA no fue demandada en las presentes actuaciones aunque, de haber existido fraude laboral en los términos de los arts. 14 y 31 de la LCT habría podido ser parte pasiva.
El sentenciante ya aceptó que el accionante actuó de mala fe pues...
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