Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 018625/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18625/2013 - G.L.F. c/ BIO SIDUS S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs.

    137/139, lo que mereció la réplica de su contraria de fs. 143/144.

    Asimismo, a fs. 136 el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona el recurrente la procedencia del auto despido adoptado, la valoración de la prueba pericial contable efectuada en la sentencia de grado y que haya sido desestimado el agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el accionante se consideró despedido el 6/1/11, invocando que su empleadora no dio cumplimiento con el requerimiento formulado relativo a la correcta registración de su fecha de ingreso y no procedió al pago de las diferencias salariales reclamadas por el cómputo incorrecto de su adicional por antigüedad.

    A fin de decidir, hizo mérito de lo informado por el perito contador y destacó que el actor no aportó

    ninguna otra prueba tendiente a demostrar que estuviera registrado de un modo deficiente ni que no se abonaran correctamente los adicionales reclamados. En dicho contexto, consideró que el demandante no logró

    acreditar las irregularidades denunciadas. Por lo tanto, concluyó que no resultó ajustada a derecho la decisión adoptada por el actor de dar por finalizado el vínculo.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20407166#169559494#20161221132906871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sostuvo el accionante al iniciar el presente reclamo, que comenzó a trabajar para la demandada el 15/11/05 como operario “semi calificado”, mediante la intermediación fraudulenta de la empresa Cleanness S.A., hasta que a partir del 1/4/08 fue registrado por la demandada, quien de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 de la L.C.T. deber ser considerada su empleadora directa durante toda la relación laboral.

    Argumenta el recurrente, que de la prueba pericial contable producida en autos surge que la empresa no exhibió documentación alguna que acredite...

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