Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 034416/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69594 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34416/2012 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “GONZALEZ LUCIA C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 559/563), que admitió la demanda entablada viene apelada por la codemandada MASSALIN PARTICULARES S.A. a tenor del memorial obrante a fs.

569/577, con réplica de la parte actora a fs. 587/590.

Asimismo, la perito contadora, cuestiona los honorarios que se le regularon porque los considera reducidos (fs. 564).

M.P.S.A., se agravia porque, en el pronunciamiento de grado, se consideró que era la real empleadora de la actora, en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20311969#176725321#20170420104057245 Puntualmente, la recurrente aduce que la Sra. Jueza a quo ha efectuado un análisis sesgado de los testimonios obrantes en autos. Al respecto, afirma que el decisorio apelado se encuentra sustentado en las declaraciones testimoniales producidas por iniciativa de la parte actora, sin que se haya considerado que D. y De Gregorio tienen juicio pendiente contra ambas demandadas.

Por otra parte, la apelante sostiene que los testimonios que ofreció, fueron soslayados en el fallo, pese a que en su entender, resultan convincentes para demostrar que la empleadora de la trabajadora era Indoor Brand Marketing S.A.

Adelanto que, en mi opinión, la queja no puede ser atendida en tanto los cuestionamientos que esboza la recurrente no son suficientes para conmover los fundamentos del fallo apelado en los términos del art. 116 de la LO.

En primer lugar, cabe señalar que el solo hecho de que los testigos tengan juicio pendiente con las accionadas no autoriza a negar eficacia probatoria a sus declaraciones sino que obliga a examinar sus relatos con mayor estrictez. Y, en el caso de autos, lo cierto es que la recurrente no precisa cuáles serían las exageraciones o...

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