Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Marzo de 2015, expediente 62633/2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:62633/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N: 164576 EXPTE. N: 62633/2008 SALA III AUTOS: G.L.B. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINIST DE JUSTICIA, SEG Y DDHH- PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 13 de marzo de 2015 EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por las partes actora y demandada, a fs.143 y fs. 145, contra la sentencia obrante a fs.140/142, en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta en autos, imponiendo las costas por su orden.

En mi opinión, la facultad acordada por el Decreto 582/93 al jefe de Policía para fijar cuotas extraordinarias que aseguren el equilibrio económico – financiero de la Superintendencia de Bienestar de la institución policial responde a una necesidad permanente y hace viable que el mencionado organismo pueda cumplir, en forma acabada, con los objetivos que presidieron su creación. No cabe, por consiguiente, cuestionar la validez constitucional de dicha disposición fundándose en que, tratándose de cuotas a las que se califica de “extraordinarias”, hubo de establecerse, al crearlas, el término durante el cual ellas habrán de ser abonadas, puesto que aquí juegan principios inherentes a la seguridad social y al principio de solidaridad que informa la materia, lo que explica que se haya dejado al arbitrio de las autoridades competentes la fijación del monto y tiempo de tales aportes, que resultan imprescindibles para que la institución de marras pueda cumplir con las diversas prestaciones que ofrece y que dan sentido a su creación. Cabe destacar que el Decreto 1419/07, publicado en el Boletín Oficial el 16/10/07, establece nuevas modalidades en la financiación de la Obra Social y, en virtud de ellas, deja sin efecto, a partir de su vigencia, las disposiciones y cuotas extraordinarias de aportes dictadas conforme a las facultades que el citado Decreto 582/93 confiriera al Jefe de Policía. Entiendo que, hasta la aludida fecha, las cuotas extraordinarias fijadas conservan su validez. Cabe destacar que este criterio fue el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en los autos “M., H. y otros c/Policía Federal Argentina”.

En materia de costas, estimo que las mismas han de ser impuestas en el orden causado, atento la complejidad de la materia debatida y la circunstancia de que la parte actora pudo pensar razonablemente que le asistía derecho en su reclamo...

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