Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 056736/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 56736/2019/CA1: “González Letra, E.D. c/ E.N. – M. Interior, OP y V –

DNM s/ Recurso Directo DNM”

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “G.L., E.D. c/ E.N. – M. Interior,

OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM” contra la sentencia de fs. 193 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX

100; a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia admitió el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad venezolana E.D.G.L. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 228353/18 y SDX 152241/19,

    por medio de las cuales se calificó de irregular su permanencia en la República y se ordenó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso con carácter permanente. Por ende, ordenó a la DNM que dictase una nueva resolución respecto del extranjero.

    Distribuyó los gastos causídicos por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, de forma liminar, rememoró que el dictado del decreto 138/21 —acaecido durante la tramitación del proceso— trasuntó en la derogación de su homónimo 70/17, con la consecuente restitución de la vigencia de la ley 25.871 en su redacción original. De todas formas, destacó que la cuestión sustantiva sometida a debate debía ser analizada según el texto que introdujo el citado decreto 70/17, por constituir el cuerpo normativo migratorio en vigor al momento en que la DNM resultó notificada del inicio de las actuaciones sumariales —con imputación penal— recaídas contra el actor.

    En lo que respecta a la controversia de fondo, puso de relieve que la autoridad migratoria había subsumido la conducta del extranjero en los Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    cánones del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 (según su versión reformada por el decreto 70/17), con sustento en la celebración de la audiencia de clausura del proceso de flagrancia en orden a la imputación del delito de abuso sexual simple.

    Sin embargo, destacó que, en tal audiencia, las partes involucradas habían acordado la suspensión del juicio a prueba; circunstancia ésta que motivó al juez criminal interviniente a admitir tal solución alternativa del conflicto —por el período de un año— con la imposición de una serie de reglas de conductas bajo su marco.

    Frente al panorama descripto, coligió que, amén de la existencia de dos ordenamientos legales de naturaleza diferenciada —por un lado, el régimen procesal y penal; y por el otro, el plexo normativo migratorio, en su faz administrativo-sancionatoria (verbigracia, expulsión del territorio nacional)—, tal distinción no alteraba la presunción constitucional de inocencia que debía regir en favor de todo imputado o procesado por la comisión de un delito. En esta línea de razonamiento, enfatizó que el instituto de la suspensión del proceso a prueba —consistente en un aplazamiento del curso normal del litigio— procuraba una resolución no punitiva del asunto.

    En tales condiciones, estimó que la garantía en comentario —en conjunción con el principio de razonabilidad— tornaba inadmisible el extrañamiento de marras, toda vez que no había existido pronunciamiento firme en torno a la culpabilidad criminal del actor y su consecuente sometimiento a una pena.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la DNM

    interpuso recurso de apelación a fs. 197, que fue concedido libremente a fs. 198.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    201/212, los que fueron replicados por su contraria a fs. 216/218.

  3. ) Que el organismo migratorio, en primer término, subraya que —a raíz de haber sido “condenado” penalmente— la situación del actor se hallaba subsumida en las previsiones del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, con las modificaciones introducidas por el decreto 70/17. A renglón seguido, arguye que tal presupuesto fáctico no resulta conmovido en virtud de la restitución del régimen migratorio primigenio por conducto del decreto 138/21.

    Desde otra perspectiva, alega que —al constatarse la presencia de la totalidad de los requisitos esenciales que hacen a la validez de todo acto Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 56736/2019/CA1: “González Letra, E.D. c/ E.N. – M. Interior, OP y V –

    DNM s/ Recurso Directo DNM”

    administrativo, de consuno con el art. 7º de la ley 19.549— no puede válidamente esgrimirse una actuación irregular en las disposiciones en crisis. Sobre tales bases,

    insiste en la legitimidad y razonabilidad de la decisión adoptada.

    A su vez, afirma que el a quo se inmiscuyó de forma injustificada en potestades que no le son propias —vale decir, el resguardo del orden público migratorio, como competencia privativa que le fuera conferida por intermedio de la ley 25.871—, en una clara conculcación al principio republicano de división de poderes.

    En capítulo aparte, enfatiza que la doctrina emergente del precedente de la Corte federal, in re, “Apaza León, P.R. c/ E.N. – DNM

    s/ Recurso Directo para Juzgados”, sentencia del 8.05.2018 (Fallos: 341:500), no resulta aplicable al sub lite.

    Por último, ratifica su obrar diligente, en función de los criterios vigentes al momento de dictarse las disposiciones impugnadas. A efectos de robustecer su temperamento, cita diversos precedentes de esta Cámara.

  4. ) Que, ante todo —y con el innegable propósito de dar respuesta al recurso interpuesto ante esta Alzada—, vale...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR