Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Febrero de 2020, expediente FMP 006164/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 21 de febrero de 2020

VISTOS:

Estos autos caratulados “G.L., A.N. c/ IOSFA s/ ley de discapacidad” expediente N.. 6164/2017, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría N.. 3, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos contra el auto regulatorio obrante a fs. 120 y vta, por la Dra. V.L. –apoderada de la demandada-, por estimar elevados los honorarios fijados, en base a los fundamentos vertidos en su presentación recursiva, a los cuales remitimos en honor a la brevedad (fs.

    121/123).

    Que a fs. 120 y vta., el a quo reguló los honorarios de la Dra. L.R. -patrocinante de la amparista- en la suma de pesos $ 47.960.-, con más los aportes correspondientes, y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 21.839 y mod. 24.432.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello,

    como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte.

    CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…)

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 21.836 y, en parte, bajo la órbita de la ley 27.423), su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR