Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Noviembre de 2020, expediente CAF 029697/2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

29697/2015 GONZALEZ, JULIO CEFERINO ANDRES c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación en subsidio deducidos por la parte actora contra las providencias del 18 de agosto y 3 de setiembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en esta nueva intervención del Tribunal, conviene recordar que el actor inició ejecución de la sentencia definitiva dictada en autos por el importe de la liquidación aprobada y firme del capital de condena y los intereses calculados a esa fecha ($327.753,63), monto que fue cancelado mediante la opción de diferimiento autorizada por el art. 22 de la ley 23.982, al igual que los honorarios regulados en favor del letrado del actor ($82.885),

    quedando pendiente el pago de los últimos estipendios regulados por la contestación del recurso extraordinario federal ($9.500), así como los intereses devengados con posterioridad a la fecha de corte de aquel cálculo hasta el efectivo pago.

    En este contexto, la parte actora practicó una liquidación complementaria en concepto de estos últimos intereses. Asimismo, solicitó la ejecución de la demandada también por los $9.500, en concepto de honorarios.

  2. ) Que el 18 de agosto de 2020, el magistrado rechazó esta última petición, con fundamento en lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982,

    requirió a la demandada que informase la disponibilidad de crédito presupuestario para su cancelación en el presente ejercicio o, en su defecto,

    acreditase el ejercicio de la opción de diferimiento; solución que hizo extensiva a la ejecución del crédito de la liquidación complementaria por los intereses devengados con posterioridad al cálculo ya aprobado.

    Esta decisión motivó el primer recurso tanto de la parte actora como de su letrado, quienes se agraviaron de la interpretación atribuida por el a quo al art. 22 de la ley 23.982, norma que —según sostuvieron con cita de jurisprudencia de esta Cámara— no autoriza a un segundo diferimiento de pago.

  3. ) Que, posteriormente, la ejecutante solicitó la aprobación de la liquidación complementaria en concepto de intereses devengados por el capital de condena y los honorarios desde la fecha de corte de aquellos cálculos hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR