Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Diciembre de 2022, expediente CNT 002815/2022/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 2815/2022/CA1 - CA2 (61056)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ, JUAN TOMAS c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA

SUDAMERICANA S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por COTECSUD Compañía Técnica Sudamericana Sociedad Anónima de Servicios Empresarios contra la decisión de grado que homologó el desestimiento de la acción y del derecho efectuado por el actor respecto de la apelante.

Y CONSIDERANDO:

  1. Reitera la recurrente los fundamentos expresados en el recurso de revocatoria que interpusiera y refiere que, de admitirse el desistimiento planteado por el accionante, se estarían vulnerando principios básicos procesales en cuanto refieren a la búsqueda de la verdad objetiva, por cuanto existen en la causa hechos controvertidos que han sido afirmados por el actor y negados por su parte. Insiste en que pese a que el actor la ha traído a esta litis, junto con Unilever de Argentina S.A y ha indicado que, según su tesis,

    dicha compañía resulta ser su empleadora ello no es cierto en atención a que la relación laboral se encontró correctamente registrada por ella. Afirma que se vulnera su derecho de defensa al no permitirle producir la prueba correspondiente.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien como señala el actor al contestar agravios la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., atento la naturaleza de la cuestión debatida dado que la resolución recurrida implica la exclusión de una parte del litigio y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal tornan aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata dado que un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

  3. Sentado ello, el Tribunal considera que no cabe sino mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En primer término cabe señalar que no se advierte que la resolución que cuestiona ocasione agravio alguno a la recurrente.

    Al respecto cabe memorar que, como lo ha señalado el maestro L.E.P., (Derecho Procesal Civil, Ed. A.P., Buenos Aires, 1979, (T. V,

    págs.85/86) constituye un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal porque, de lo contrario, faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés. Asimismo debe tratarse de un agravio actual, desde el doble punto de vista del tiempo en que la resolución impugnada se dicta y del contenido de ésta.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    La...

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