Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FMZ 001857/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 1857/2023/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C. y D.M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 1857/2023/CA1, caratulados:

G.J.R.B. C/ANSES Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

,

venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada AFIP contra la sentencia de fecha 28/07/2023, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Que contra la sentencia de primera instancia que rechaza la acción de Amparo Ley 16.986 interpuesta, la demandada AFIP deduce recurso de apelación.

Al expresar agravios con la imposición de costas, al considerar que corresponde cargue con estas exclusivamente la parte actora, y no en el orden causado como fueron impuestas por el a quo.

2) Corrido el traslado de rigor, la actora contesta en fecha 8/08/2023. Seguidamente son llamados los autos al acuerdo en fecha 10/08/2023.

3) Ingresando en el análisis del recurso interpuesto considero que le asiste razón en su planteo, por las razones que expondré.

De la presente causa surge que la actora solicitó ante ANSES

beneficio de jubilación con adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la ley Nro. 24.476. Esta solicitud fue denegada en sede Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Federal #37461863#386668701#20231027101200230

administrativa, por lo que inició demanda de A.L.N.1., la que también le fue denegada en fecha 28/07/2023 por arrojar la evaluación socio económica resultado negativo. Esta sentencia impuso las costas en el orden causado.

El actor supera ampliamente el límite establecido por la norma,

conforme a la DDJJ que corre en autos agregada como prueba en la contestación de AFIP. Se desprende de esto como una clara consecuencia que el actor no encuadra en la condición de vulnerable, ni tampoco ha acreditado padecer problemas de salud que justifiquen apartarse de las prerrogativas legales reseñadas, por lo que comparto el criterio del a quo de rechazar la acción.

La codemandada AFIP, considera agraviarse con la imposición de costas en el orden causado, por cuanto entiende que si el actor inició

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