Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPO 001182/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO N° 1182/2023/CA1

sadas, 21 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, a fs. 3/32 la actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, y en dicho marco solicitó la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4 de la Ley N° 24.241 por resultar contraria a las disposiciones operativas de la Carta Magna e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social, del art. 48 inc a ) última parte,

de la misma ley (en cuanto se excluyen invalideces sociales o de ganancias) y del Decreto N° 1290/94 modificado por el Decreto 478

98 por encontrarse desactualizados y devenir en inconstitucionales con el transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias.

2) Seguidamente se confiere vista al Departamento Forense Interdisciplinario, en el cual se solicita al recurrente previamente a fijar fecha de evaluación que aporte documentación médica actualizada, se expide el Departamento con el informe que luce glosado en autos a fs. 44/45 en el cual se concluye que, …“El señor G.J.C., D.N.

  1. 18.054.624 presenta un porcentaje de incapacidad laboral del 52,41%, por lo que no reúne las condiciones exigidas en el inc a ) del art. 48 de la Ley 24.241

para acceder al beneficio de Retiro por Invalidez. Incapacidad compatible con su desempeño laboral. Observándose que las Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

patologías que presenta son de carácter crónico y evolutivo. La incapacidad que corresponde a la actual situación del examinado se desprende de los diagnósticos enunciados, más el 4,76% de factores Complementarios, aplicados de acuerdo al Baremo Nacional Dto. N° 478/89”…(sic).

3) Que seguidamente se corre vista del informe a las partes (fs. 46), siendo impugnado el mismo por el recurrente y contestado por el Departamento Forense Interdisciplinario a fs. 55.

4) Que, así las cosas y adentrándonos a resolver la cuestión se observa en primer lugar y atendiendo a que lo planteado constituye una cuestión novedosa para este Tribunal, corresponde referirnos en cuanto a la competencia, teniendo en cuenta lo citado en el leading case “G.R.” (Fallos:344:1788) y en virtud de los fundamentos brindados respecto a otorgar tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad corresponde declarar inaplicable el art. 49 inc. 4 primer párrafo de la Ley 24.241, a la luz de lo expuesto en los fallos citados. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) última parte de la Ley 24.241 y del Decreto N° 1290/94 modificado por el Decreto N° 478

98 planteada por la parte actora corresponde mencionar que en orden al control de constitucionalidad que compete al Poder Judicial que para que proceda un planteo de inconstitucionalidad de una ley, deben afectarse claramente los valores de la Constitución en su estructura normativa y conceptual, creándose un conflicto Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: MARIO...

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