Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 041724/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41724/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34386 AUTOS: “GONZALEZ, JOSE MATIAS C/ RILF LOGISTICA S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” Juzg. N.. 22 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs.92, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs.66/83 por la parte demandada, se alza la precitada a tenor del memorial agregado a fs. 78/83, cuya réplica brinda la contraria a fs. 97/100.

Que, sentado ello, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

En estos términos el art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación cuando expresa que: “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar el momento preciso en que se tuvo conocimiento del supuesto acto viciado porque, de lo contrario, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado convalidado.

En lo sustancial, el nulidicente refiere que las diligencias notificatorias fueron realizadas en domicilio incorrectos -ver fs. 48, 51 y 66- tomando conocimiento de las presentes actuaciones el día 6 de julio de 2016 a raíz de la comunicación concretada por personal del Banco Galicia ante el embargo ordenado en autos. –ver fs. 82 vta. –

En dicho contexto, y más allá del cuestionamiento en orden a la temporaneidad del planteo formulado destaco que no se advierte inverosímil la invocada fecha de toma de conocimiento del aludido vicio, ello así frente a las constancias que obran a fs. 61 vta. y 64.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es de destacar que el apelante tampoco ha ofrecido la prueba pertinente que permita acreditar que los domicilios donde fueron practicadas las diligencias notificatorias no eran los reales al momento en que se produjeron las notificaciones. Digo esto por cuanto parte de una premisa...

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