Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2017, expediente FRO 063000435/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de octubre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000435/2011 caratulado “GONZALEZ, JOSE LAZARO C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 49) y por la demandada (fs. 50) contra la Sentencia nº 1164/13 del 04 de noviembre de 2013 (fs. 44/46 vuelta) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. El actor expresó agravios a fojas 63/66.

Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 71).

2- La accionante cuestionó la omisión de redeterminación del haber inicial del causante del beneficio, específicamente en relación a la aplicación del tope de 35 años establecidos por el art. 24 de la ley 24.241.

Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3117735#189712736#20171005133856341 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Asimismo, señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que...

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