Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FLP 041021022/2001/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de julio de 2.021.

Y VISTOS: Este expediente FLP

41021022/2001/CA1, S.I., caratulado: “GONZALEZ, José

Horacio c/ E.F.A. (e.l.) y otro s/ Ley 18.345

procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad,

Secretaría N°12;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa ha sido elevada en virtud del recurso por altos deducido por la demandada contra las regulaciones practicadas en favor de los profesionales intervinientes en autos, a saber: doctora O.d.C.R. por $280 (según ley 25.725); doctora A.L.B. por $480 (ley 25.725); doctora M.A.S. en $700 y perito contador G.L.P. por $350, ambos al 3/07/2015 y a cancelar en efectivo por encontrarse fuera de las leyes de consolidación.

  2. A los fines de la revisión pretendida habrá

    de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $8.402,21 a valores del 31/12/99.

    Partiendo de dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por las doctoras O.d.C.R.,

    A.L.B. y M.A.S., en cuanto a su mérito, carácter investido por cada una en representación del actor, actuación conjunta, sucesiva y alternada, resultado positivo obtenido y demás prescripto en los arts. 6, 7, 10, 19 y 39 de la ley 21.839 y arts. 8 y 12 inc. f), de la ley 24.432, el Tribunal no encuentra motivos para modificar las retribuciones establecidas por el juzgador en favor de las nombradas y por tanto se las confirma en las sumas fijadas.

  3. Con respecto a los emolumentos establecidos en relación al perito contador G.L.F. de firma: 01/07/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    P., cabe precisar que su tarea consistió en la aceptación del cargo y la presentación oportuna del informe que le fuera solicitado. Ponderado el mismo en cuanto a su extensión, calidad e incidencia puntual en el resultado del proceso, atendiendo al monto del juicio señalado ut supra y a lo prescripto en el Decreto Ley 16.638/57, el tribunal considera equitativo el emolumento determinado por el juzgador y, por tanto, lo confirma en $350.

    Por tanto, SE

    RESUELVE:

    1) Confirmar las retribuciones establecidas con fecha 3 de julio de 2.015 en favor de las doctoras O.d.C.R. en $280 y A.L.B. en $450. Dichos montos son a valores del 31/12/99 y a cancelar conforme las prescripciones de la ley...

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