Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Mayo de 2011, expediente 401/09

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº 18505 EXPTE.Nº 401/09 (26631)

JUZGADO Nº 13 SALA X

AUTOS: “G.J.N. C/

V. VIRASORO 1092 S.R.L. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,13/05/2011

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 217/223, interpusiera la parte demandada a fs. 226/239 mereciendo réplica de la contraria a fs. 247/250. Asimismo el perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

II) Se agravia la demandada por la admisión de la acción incoada por la parte actora considerando que en el caso no han sido correctamente valoradas las pruebas aportadas al sub lite. La quejosa apela el acogimiento de las indemnizaciones por despido, las diferencias salariales devengadas y como consecuencia de una deficiente categorización, agrega que, del análisis de la prueba testimonial e instrumental aportada a la causa no surge que el actor haya trabajado horas extras y percibido propinas y que, estas últimas, carecen de carácter salarial. Por último, se agravia por la admisión en la instancia anterior de la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323.

III) Por una cuestión de orden lógico, comenzaré por analizar la queja que versa sobre el fondo del asunto, adelantando, que, por mi intermedio, la misma no será receptada.

Ello así pues la disconformidad evidenciada en el memorial recursivo no logra enervar los sólidos fundamentos vertidos por la sentenciante anterior.

En efecto, las constancias probatorias aportadas a la causa exhiben que el actor se encontraba registrado como peón y se encuentra reconocido por las partes las intimaciones que el accionante cursó a la demandada con el objeto de ser registrado correctamente como mozo de mostrador.

Ahora bien, los testimonios arrimados por la actora son coincidentes en que el actor realizaba tareas como mozo de mostrador y, si bien tres de los cuatro testimonios aludidos declararon tener juicio pendiente contra la demandada, esta situación no logra desacreditarlos ya que la sola circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente no invalida de por sí sus declaraciones. Si al interrogarlo por las generales de la ley el testigo reconoce que está involucrado en dicho supuesto el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica merituando qué grado de fehaciencia tiene la declaración apreciándola globalmente en si misma y conjugándola con los otros testimonios,

restantes pruebas producidas y los reconocimientos de las partes.

El testigo V. (fs. 129) declara que se desempeñaba como “mozo mostrador” y trabajaba junto al actor en “el mismo sector de la barra”. Agrega que el actor “hacía trabajos de mozo mostrador y además hacía de peón”.

El deponente F. (fs. 131) señala que el actor era “mozo de mostrador”.

Castañeda a fs. 133 sostiene que el actor realizaba “todo lo relacionado a un mozo de mostrador”.

El testigo C. (fs. 135) concuerda con el resto de los testigos en que G. realizaba tareas de mozo de mostrador.

Así las cosas, los testigos aportados por la demandada no logran neutralizar las concordantes declaraciones de los deponentes propuestos por la actora,

y teniendo en cuenta que son dependientes de la demandada, al respecto la jurisprudencia ha dicho que el testigo que se desempeña en un cargo jerárquico está

comprendido en las generales de la ley por dicha causa y por tener además, relación de dependencia, lo que obliga a interpretar sus dichos restrictivamente. Tales circunstancias, si bien no eliminan per se dichas probanzas, restan crédito a sus Poder Judicial de la Nación declaraciones no siendo las mismas respaldadas por otro medio de prueba. A mayor abundamiento, los recibos presentados en autos no contienen firma del actor.

Por las razones explicadas sugiero confirmar el fallo de grado referido a la deficiente categorización del actor.

IV) Igual suerte merece el agravio vertido por la accionada con relación a la realización de horas extras.

Las declaraciones testimoniales son concordantes y categóricas al respecto.

V. en su testimonio destaca sobre las jornadas laborales que “los fines de semana entraban a las 7:30 hasta las 2 de la mañana”, “que era corrido”, “que no existían los descansos los sábados, domingos y feriados”. Afirma ”que tenían un horario de entrada pero no de salida”.

El deponente F. afirma que “el horario no podía cortar porque había que elaborar”. Que el horario era “de 9:30 hasta las 16:30 o 17 y luego de 18:30

o 19 hasta la 1 de la mañana los días de semana” y que los fines de...

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