Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 012840/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 12.840/2021.

GONZALEZ, J.E. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA-CROMAÑON Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de agosto de 2023. ME.

VISTOS

El recurso de apelación interpuesto por la demandada de manera subsidiaria al de reposición el 6 de abril de 2022 contra la providencia del 5 de abril de 2022, y cuyos fundamentos fueron replicados por la parte actora por medio de la presentación del 16 de mayo de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se indicó precedentemente, el 6 de abril de 2022 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

    dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de grado del 5 de abril de 2022 que, basándose en lo expuesto por el actor J.E.G. en la presentación del 8

    de marzo de 2022, tuvo por ratificada las actuaciones efectuadas en autos por su letrados.

    Ahora bien, como fundamento del recurso interpuesto, el GCBA alegó que el escrito de demanda nunca fue suscripto por el actor y denuncia que tal omisión importa un vicio esencial no subsanable en los términos del artículo 118 C.P.C.C.N. y del artículo 288 del CCyC.

    Considera que, si bien el actor pretendió subsanar dicha omisión presentando una aparente ratificación el 8 de mayo de 2022, lo cierto es que el escrito de demanda carente de firma constituye un acto jurídico inexistente.

    Sostiene que no debe confundirse una noción conceptual creada por el derecho para atender a un vicio que afecta la validez del acto (nulidad) con una categoría totalmente ajena a dicha esfera y que atiende a los problemas de vigencia, como lo es la carencia de realidad de una mera apariencia (inexistencia).

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la providencia atacada.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, mediante providencia del 21 de abril de 2022, el Sr. Magistrado de primera instancia desestimó la revocatoria intentada por el GCBA y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

  3. Que, la parte actora replicó los agravios expresados por su contraparte mediante presentación del 16 de mayo de 2022 y, a su vez, solicitó la aplicación de sanciones en los términos del artículo 45

    del C.P.C.C.N. a la letrada interviniente por la demandada -Dra. L.B.-.

  4. Que, entablada en estos términos la controversia cabe reseñar brevemente las constancias de autos, de las cuales se desprende que:

    (i). El 6 de agosto de 2021 el actor J.E.G. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina.

    Ello, por considerarlos civilmente responsables por los daños y perjuicios provocados en su persona con motivo del incendio ocurrido en el local “República de Cromañón” el 30 de diciembre del año 2004

    (ver apartado 1 “Objeto” de escrito de demanda digitalizado el 09/08

    2021).

    (ii).- El 18 de agosto de 2021 los Dres. J.A.I. y F.J.H. digitalizaron el poder de representación suscripto con el actor.

    (iii).- Mediante presentaciones del 30/11/2021 y del 03/12

    2021, la parte actora desistió de la demanda promovida contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

    (iv).- El 24 de febrero de 2022 se presentó, por intermedio de su letrada apoderada -Dra. L.B.- el GCBA y, en cuanto aquí

    interesa, denunció la inexistencia del acto concerniente a la demanda,

    solicitando que se declare la ineficacia de la totalidad de los actos procesales posteriores a su presentación.

    Aseveró que, en el escrito de inicio titulado: “Promueve demanda de indemnización de daños y perjuicios. Recusa sin expresión de causa” digitalizado el 9 de agosto de 2021 se advierte que el actor se presentó por derecho propio, sin embargo, dicha presentación carece de su firma.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Explicó que la firma del litigante que actúa por derecho propio constituye un requisito formal indispensable del escrito judicial en los términos del artículo 118 del C.P.C.C.N. y, por lo tanto, su omisión comporta un vicio esencial no subsanable (cfr. artículo 288 del CCyC)

    debido a que no resulta posible ratificar una declaración de voluntad no formulada.

    Refirió que la Acordada 31/20 -de fecha 27/07/2020-

    aprobó el Anexo II Protocolo de Actuación, donde dispuso: “I) Expediente Electrónico/Digital …5) Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la Acordada 4/20, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado”.

    Sostuvo que los actos jurídicos inexistentes no resultan confirmables, ni prescriptibles, ni tampoco producen efecto alguno y, por lo tanto, los actos posteriores y que se encuentran directamente relacionados o derivan de él carecen de validez, eficacia y oponibilidad.

    Destacó que la presentación de un...

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