Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 001040/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 1040/2021/CA1: “GONZÁLEZ, J.D. C/ EN-M SEGURIDAD

– PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “GONZÁLEZ, J.D. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG” contra la sentencia del 25.10.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en el concepto haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 380/2017, teniendo en cuenta las actualizaciones dispuestas por el decreto 463/2017 y 491/2019. Asimismo, le ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde que cada suma fue debida y hasta la fecha de su efectivo pago o, en su caso, hasta el momento de su retiro.

    Señaló que las diferencias salariales devengarían intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (artículo 767 del Código Civil y Comercial, artículo 10 del decreto 941/1991 y artículo 8º, segundo párrafo, del decreto 529/1991),

    hasta su efectivo pago, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3.3.1992 en la causa “Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”.

    Finalmente, impuso las costas de proceso a la demandada, en su carácter de vencida (artículo 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación con fecha 13.3.2023, que fue concedido libremente el 15.3.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 28.3.2023, que fueron contestados por el actor el 31.3.2023.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, en forma preliminar y en atención a la generalidad de los términos con que fue admitida la pretensión del actor, es menester destacar que las presentes actuaciones fueron promovidas con el objeto de que se incorporara a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al suplemento “Función Policial Operativa”

    establecido por el decreto 380/2017 (v. demanda y recibo de sueldo).

  4. ) Que las alegaciones vertidas con relación al referido suplemento resultan sustancialmente análogas a...

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