Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente CIV 019708/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19708/2017 GONZALEZ, J.A. c/ BREGLIA, RAFAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2018.- VN Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución obrante a fs. 55 y vta., mediante la cual la jueza de grado declaró operada la caducidad de instancia, apela la parte actora. El recurso se tuvo por fundado con el escrito a fs.

59/61 y el traslado conferido fue contestado a fs. 63/64 por la citada en garantía.

El peticionante alega, que la última actividad impulsiva que debe ser tenida en cuenta para el cómputo del plazo de caducidad es la de fs. 46, al acompañar una cédula ley 22.172, denuncia nuevo domicilio y pide nueva notificación. Argumenta que el a quo se equivoca o por lo menos se contradice en su resolución de fs. 55/vta.

al decir que la presentación antes citada no impulsa del trámite.

La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26 6 00; R. 320.785 del 28 9 01; R. 334.161 del 18 10 01; R. 326.252 del 20 2 02, entre otros).

Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #29706922#198677043#20180219100531075 comprende asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica; difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).

Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del...

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