Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 040706/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 40706/2015/CA1

JUZGADO Nº 26

AUTOS: "GONZALEZ, JONATAN ALEXIS C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito médico, que estima que sus emolumentos fijados se revelan exiguos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de grado reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $8.000 (v. resolución del 30/11/2022).

  2. Corresponde memorar que en la ley arancelaria existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido,

mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos,

etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios, no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (artículo 38

de la L.O.)

Teniendo ello en cuenta, los honorarios apelados se revelan razonables, por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MFG. 03.153

LUIS ALBERTO CATARDO MARIA DORA GONZALEZ

Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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