Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 040706/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 40706/2015/CA1
JUZGADO Nº 26
AUTOS: "GONZALEZ, JONATAN ALEXIS C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de abril de 2023.-
VISTO:
El recurso interpuesto por el perito médico, que estima que sus emolumentos fijados se revelan exiguos.
Y CONSIDERANDO:
-
El Juez de grado reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $8.000 (v. resolución del 30/11/2022).
-
Corresponde memorar que en la ley arancelaria existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido,
mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos,
etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios, no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (artículo 38
de la L.O.)
Teniendo ello en cuenta, los honorarios apelados se revelan razonables, por lo que deberán ser confirmados.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Confirmar la regulación apelada.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
MFG. 03.153
LUIS ALBERTO CATARDO MARIA DORA GONZALEZ
Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/
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