Resolución 2219/2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el EX-2021-18855308-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 265/2015; las Resoluciones ENACOM N° 2.642/2016, N° 721/2020, N° 448/2021, N° 670/2021, N° 684/2021, N° 973/2021, N° 1.718/2021, N° 2.036/2021, N° 1.452/2022 y N° 2.183/2022, los IF-2021-31090100-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2022-125771551- APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2022-126407095-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece, en sus Artículos 20 y 24, que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 448/2021 se creó el Programa “CONECTANDO CON VOS”, el cual tiene como objetivo posibilitar a las destinatarias y los destinatarios el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de TICs.

Que los fines de la ejecución del Programa “CONECTANDO CON VOS”, mediante la citada Resolución se destinó la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que, mediante la Resolución ENACOM N° 670/2021 se aprobó y adjudicó el proceso de compras “LICITACIÓN PÚBLICA 454-0005-LPU21” para la adquisición de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) tablets con Sistema Operativo Android. Asimismo, por Resolución ENACOM N° 1.750/2021 se aprobó la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Orden de Compra para la adquisición de CUARENTA Y NUEVE MIL (49.000) tablets con Sistema Operativo Android, adquiriéndose, en consecuencia, la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (189.000) tablets para la concreción de la primera etapa del Programa “CONECTANDO CON VOS”.

Que a través de las Resoluciones ENACOM N° 684/2021 y N° 973/2021, mediante el “PROGRAMA...

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