Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 082137/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº82137/2017

AUTOS: G.I. ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que no tiene por habilitada la instancia por encontrarse vencido el plazo de caducidad del art. 25 de la ley 19.549 para la interposición de la demanda.

Para así decidir, la Jueza a quo estableció que el sello inserto en la Resolución de ANSeS RCF-J 498 -dictada el 14/04/2015-, corresponde a la fecha en que la accionante se notificó de la misma -16/07/15-, quedando notificada en dicha fecha y que, por consiguiente,

el inicio de la demanda 31/07/2017, no observa el plazo de caducidad previsto en art. 25 a) de la ley 19.549, contrariando lo dispuesto en el art. 15 de la ley 24.463.

La recurrente sostiene que el sello a que hace referencia la magistrada no corresponde a la fecha de notificación sino a la fecha de confronte de la pieza postal conforme el procedimiento que el Correo Argentino dispone para el servicio Carta Expreso Plus. Además,

manifiesta que el aviso de recibo, el cual resulta la pieza más importante en materia de notificaciones, ya que es la constancia escrita del correo que hace saber al remitente la recepción por parte del destinatario, se encuentra incompleto en los datos fundamentales.

Alega que en dicho documento donde figura “Recibí conforme” se encuentra en blanco, es decir, no figura hora, ni fecha, ni firma del receptor, ni la correspondiente aclaración. Por último, alega que su parte se notificó de la resolución mediante vista electrónica el día 13/06/17 conforme lo adjunta en las constancias de autos.

Con fecha 10/05/2021 se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien la contestó a través del Dictamen N° 336/2021 (del 19/10/2021), adjunto en formato digital en autos, declinando su intervención en los términos del art. 6 de la ley 23.473.

En el presente caso a estudio, entiendo, y adelanto, que asiste razón al recurrente. Ello así, porque el Correo Argentino en su página web indica cual es el procedimiento que debe realizarse para este tipo de notificaciones. Allí mismo, se...

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