Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 036150/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº36150/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: G.I.G. c/ EN-M JUSTICIA-SECRETARIA DE

DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta alzada a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juzgado federal de la seguridad social N° 3 y el juzgado contencioso administrativo federal n° 8.

El señor juez federal de la seguridad social n° 3 se declaró incompetente para conocer en la demanda promovida por los actores, a los efectos de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se expida respecto de la solicitud de pensión en los términos de a ley 26.913, que establece una pensión graciable para ex Presos Políticos de la República Argentina, que cumplan con determinados requisitos reseñados en la normativa mencionada.

Con relación al tema en cuestión cabe señalar que el art. 24 del decreto-ley 1285/58

(texto-ley 17.116) dispone que: “La Corte Suprema de Justicia conocerá… 7ª De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de la primera instancia en cuyos casos serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia”.

De lo expuesto precedentemente surge que se configura en autos los supuestos establecido por el Decreto Ley 1285/58,- Organización de la Justicia Nacional- artículo 24

inciso 7), para que entienda este tribunal, en tanto es alzada del juzgado en conflicto que previno.

Que, en orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el criterio en el cual ha de sustentarse la decisión atributiva de competencia es el que claramente postula el art. 5 del CPCCN, a saber: “la naturaleza de las pretensiones en la demanda”.

Cabe señalar, primeramente, que el art. 5 primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda.

En el caso a estudio la parte actora inicia la presente acción, con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que...

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