Sentencia de SALA III, 7 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001750/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1.750/07/CA2 “G.H.H. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.H.H. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la cual declaró

    admisible el recurso de queja y el recurso extraordinario interpuesto por la actora en relación con el reclamo de bonos de participación en las ganancias del personal y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I a fs. 416/417 y mandó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto, con costas. Para así decidir, consideró que las cuestiones guardaban analogía con lo decidido en la causa D.281.XLV “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada” (fs.462).

  2. Ante todo, corresponde señalar que conforme surge de la pericia contable (ver fs. 255vta.), la señora S.L.H. y el señor O.A., ingresaron a trabajar el 30/06/1992, es decir con posterioridad al 12/01/1990, con lo cual resulta claro que su incorporación no obedeció a un traspaso operado en el marco de la privatización del servicio cuya prestación asumió

    Telecom Argentina S.A. en carácter de licenciataria (confr. ley 23.696 y decretos 59/90, 60/90, 62/90 y 2332/90), razón por la cual su pretensión debe ser desestimada.

    Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  3. En lo que respecta a los demás coactores, dado que conforme surge del peritaje contable, su relación de dependencia con el ente sujeto a privatización y su ulterior traspaso a la empresa telefónica está fuera de discusión, señalo que las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “ZOLLO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA” (Exp nº 7141/08), fechada el 11-3-15, a los cuales me remito por razones de brevedad, con la salvedad introducida en mi voto referido a la condena al Estado Nacional.

    En el caso...

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