Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2020, expediente P 129286

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 129.286, "., H.F. s/ recurso de queja en la causa n° 78.951 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., de L., K., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 18 de abril de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de H.F.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 40, 41, 45 y 79, Cód. Penal; v. fs. 102/110, con relación a fs. 12/45).

El defensor particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 118/134 vta.), el que fue declarado inadmisible por la mencionada Sala (v. fs. 135/138 vta.).

Incoada la queja prevista en el art. 486 bis del Código Procesal Penal (según t.o. ley 14.647; v. fs. 173/182), el día 16 de agosto de 2017 esta Corte reputó mal denegado el recurso referido y lo concedió (v. fs. 183/184 vta.). Al efecto, consideró que en el caso la tacha de arbitrariedad respecto de la valoración de la prueba y en la aplicación de la ley sustantiva (arts. 79 y 84, Cód. Penal), como también la supuesta afectación del derecho al recurso, entre otros tópicos de índole federal, habían sido denunciados con aptitud como para ser examinados en esta instancia.

Oído el señor P. General (v. fs. 189/193 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 197) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. En el recurso aludido en los antecedentes, la defensa de H.F.G. denunció, en primer término, lo que entendió fue una revisión aparente de la sentencia de condena, en violación de los arts. 8.2 apartado "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de la doctrina emergente de los fallos "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "Herrera Ulloa" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que el tribunal intermedio, invocando supuesta insuficiencia impugnativa, limitó su escrutinio para finalmente concluir en afirmaciones dogmáticas ajenas a las constancias comprobadas de la causa. También lo censuró por autocontradictorio, dado que las deficiencias ritualmente invocadas no le habrían impedido el abordaje de los agravios propuestos (v. fs. 127).

Adujo que la casación reeditó los mismos fundamentos de la mayoría del tribunal de grado cuando el caso exigía que explicara, sin absurdo, la existencia de "...un plan homicida concretado mediante el hecho de dejar un perro circunstancialmente atado en la vía pública" (fs. 120 vta./121 vta.), y que al así obrar incurrió en igual carencia motivacional (v. fs. 123 y sigs.).

I.2.a. Luego tachó de arbitrario el fallo, entre otras cuestiones, por cuanto -a su entender- fundó el dolo atribuido a su asistido por remisión a situaciones fácticas anteriores y posteriores al hecho en juzgamiento o lugar (v. fs. 124).

Afirmó que tal vicio se replica por efecto de la valoración segmentada de algunas constancias probatorias en desmedro de otras que conllevarían a la conclusión contraria (v. fs. 127), y merced a sostener la prueba del presunto dolo eventual a partir de indicios sumados de manera arbitraria.

También se quejó de la valoración que se hizo del informe del Ministerio de Seguridad de la Provincia respecto a la peligrosidad del animal basándose para ello en la ley provincial 14.107 (v. fs. 124 y vta.). Explicó que se incurrió en un contrasentido por cuanto se le intentó asignar carácter delictivo a meras contravenciones sancionadas con multa.

I.2.b. En paridad, denunció arbitrariedad por interpretación ilegítima del art. 79 del Código Penal y violación de los principios de legalidad, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad (v. fs. 129).

Tras realizar una transcripción de lo decidido por el Tribunal de Casación Penal, sostuvo que las circunstancias fácticas comprobadas en la causa no encuadran en los extremos de un homicidio doloso, pues su asistido no contó con la posibilidad concreta de dominar el hecho (v. fs. 129 vta./130 vta.).

Refirió a tres sucesos respecto de los cuales su pupilo no tuvo incidencia: "...a) la reacción agresiva del perro, que no fue incitado en forma alguna por el imputado ni adiestrado para ello, b) la presencia de la pequeña víctima, que no estaba bajo su responsabilidad ni custodia y c) la absoluta falta de contacto directo y o cuidado por parte de los adultos responsables" (fs. 131).

Añadió que el perro no estaba suelto, sino atado con una soga al vehículo que limitaba su desplazamiento, lo que hacía que no pudiera alejarse más que unos centímetros por fuera de aquél. Y echó mano a estadísticas para responsabilizar al imputado comparando los homicidios que podrían tener lugar por parte de perros reputados "peligrosos" respecto de los accidentes de tránsito (v. fs. 132).

Afirmó que suponer la existencia de un riesgo concreto de homicidio advertible por su defendido configura un juicio ex post que parte de la producción del resultado para luego deducir que aquél fue realmente querido (v. fs. 132), cuando es sabido que el dominio del suceso (y su representación) debe juzgarse con los datos con los que contaba el autor al momento del hecho (v. fs. 131 vta.).

A su entender, en el caso no se ha valorado la particular circunstancia de que el imputado G. no sabía ni pudo representarse que un niño de apenas dos años estaría solo en la calle en esa fecha y hora. En tal sentido, afirma que la consideración acerca de que tal previsión subjetiva ha existido solo se han derivado "...de discusiones intervecinales previas, referidas a incidentes con los perros propiedad de G." (fs. 132 vta.).

Finalmente, valoró que para probar el dolo no alcanza ni la presencia de un balde de agua fuera del auto, ni la opinión personal del empleado de Zoonosis, pues, aun el dolo eventual, no se presume (v. fs. cit.).

  1. En repaso de las constancias más relevantes del proceso cabe señalar que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que "...con anterioridad a las 14:30 horas del día 29 de mayo del año 2014, un sujeto masculino, poseedor de al menos ocho perros P. dejó atado a un can de dicha raza -que no era de su propiedad pero cuyo cuidado le había sido confiado- con una soga de aproximadamente 1,50 mts. al volante de un rodado Fiat 147 que en estado de abandono se encontraba sobre la vereda del domicilio de calle B. nro. 913 de la localidad de A.K., sin bozal y con la puerta del vehículo abierta lo que le permitía al animal desplazarse por la vereda que separaba la ubicación del automóvil del frente del domicilio antes individualizado. Que en ese marco -e inadvertidamente para los adultos que con él se encontraban-, se acercó hasta el sitio en el que el perro se hallaba el niño S.A.V., de tan solo dos años de edad -vecino del tenedor de los perros-, quien en esas circunstancias resultó atacado por el perro el que le produjo heridas desgarrantes que le provocaron la muerte" (fs. 12 y vta.).

    Entre otros elementos de prueba ponderó que G.E.P. -madre del niño- relató que el día del hecho y aproximadamente en el horario antes referido estaba en su casa, cuando escuchó los gritos de H.G. que la llamaba, y al salir corriendo vio que su vecino tenía en sus brazos a su hijo S. mientras decía "...ya no hay nada que hacer" (fs. 13). Que alertado por la situación su tío H.S. apareció con una escopeta, lo que motivó un incidente con H. quien se interpuso para que no matara al animal, aclarando que luego ella tomó en sus brazos al niño y se fueron con su tío al hospital, relatando finalmente el momento en que el propio H. dio muerte al perro.

    También que la testigo señaló que el animal estaba atado con una soga al volante del vehículo marca Fiat 147 color rojo, estacionado en la vereda frente a la casa del imputado, pese a que dicho automóvil era usado por los niños del barrio para jugar (v. fs. cit.); que el auto tenía la puerta abierta y había "...un balde con agua justo afuera del vehículo"; y que, si bien no pudo precisar la extensión de la soga, señaló que el can "...tenía margen para moverse" (fs. cit.).

    Tuvo presente que en el debate la madre agregó que el procesado tenía varios perros de la raza P., cerca de ocho, todos atados, que los sacaba a pasear con cadena, pero sin bozal. Se refirió a que algunos vecinos tuvieron problemas relacionados con ataques de los animales y, si bien hubo reclamos para que tomara alguna medida, G. "...nunca hizo nada" (fs. 13 vta.).

    C. valoró el testimonio de la abuela del niño -C.A.S.- quien también expuso sobre lo acaecido el día del hecho, y que inmediatamente de sucedido pudo ver al animal afuera del auto, con la puerta abierta y la cabeza ensangrentada (v. fs. 14). Rememoró que a partir del año 2012 G. comenzó a traer los perros al barrio, y que en varias oportunidades le reclamó que tuviera más seguridad con ellos, ya que le habían matado unos "...quince o dieciséis chivos porque [...] se escapaban". Contó que realizó varios reclamos, uno de ellos terminó con una denuncia en Zoonosis de la Municipalidad, y le advirtió al encausado respecto a que los canes "...podrían agarrar a un chico" (fs. 14 vta.).

    S. además que H.H.S. añadió a lo ya testimoniado que -para él- "...ese perro estaba atado en el auto hacía un tiempo" y que puntualizó que "...por la vereda no se podía pasar, había que pasar por...

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