Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente P 127676 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1353

P. 127.676-RQ - “G., H.D. s/ Recurso de queja en causa n° 71.299 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acum. P. 127.692-RQ - R., D.F. s/ Recurso de queja en causa N° 71.299 y su acum. 71.434 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”.-

///Plata, 21 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.676 RQ, caratulada: “G., H.D. s/ Recurso de queja en causa n° 71.299 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acum. P. 127.692 RQ, caratulada “R., D.F. s/ Recurso de queja en causa N° 71.299 y su acum. 71.434 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”

Y CONSIDERANDO :

  1. La S.I. del Tribunal de Casación Penal, el 30 de junio de 2016, declaró la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley presentados por las respectivas defensas oficiales de H.D.G. y D.F.R. contra el pronunciamiento de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 de Lomas de Z. que condenó al primero a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por la utilización de un arma de fuego y homicidiocriminis causaen concurso real; al segundo de ellos le impuso pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo simple y partícipe primario del delito de homicidio en ocasión de robo, ambos en concurso real entre sí (fs. 140/146).

    Para arribar a tal decisión, aclaró que si bien se cumplió con el monto de pena del art. 494 del C.P.P., no se abastecieron las restantes exigencias. De seguido, recordó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas (cfe. doct. “Strada”, “D.M. y “C.” de la Corte nacional -fs. 142 vta./143-).

    En dicho marco, estimó que los agravios de pretensa índole federal argüidos por los defensores oficiales se desentendieron de lo efectivamente fallado y no evidenciaron arbitrariedad ni falta de fundamentación. Concluyó que no se acreditó la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales supuestamente vulneradas (fs. 143/vta.).

    A continuación, destacó que tampoco se probó que la pena impuesta haya sido el fruto de la mera voluntad de los juzgadores o inconciliable con la lógica y la experiencia (fs. 143 vta.).

    En lo que atañe a los nuevos agravios introducidos por la defensa de R. en la oportunidad prevista en el art. 458 del C.P.P., explicó que se llevaron extemporáneamente. Fundó su decisión en numerosos precedentes de esta Corte en los que se dijo que el art. 451 del ritual establece el límite temporal para expresar motivos de casación mientras que en el memorial sólo se pueden mejorar pero no introducir otros nuevos (P. 94.681, 125.741, e.o. -fs. 144/145-).

    Por último, descartó la petición de...

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