Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 012661/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91698 CAUSA NRO. 12.661/2014 AUTOS: “GONZÁLEZ, H.F.C./ LA NUEVA ASTURIANA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

I)- El Señor Juez de Primera Instancia, a fojas 342/345, hizo lugar al reclamo articulado por el accionante contra La Nueva Asturiana S.A. tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral y rechazó los fundados en daño moral y psicológico pretendidos. Tal decisión viene apelada por ambas partes: el accionante lo hace a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 349/350 y la firma demandada en virtud de las expuestas a fojas 351/354. Por su parte, la Sra. perito médica cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.348).

II)- Surge de autos que el Sr. G. ingresó a trabajar para la firma demandada el 7 de abril de 2008 en el horario de 20:00 a 5:00 hs. de la mañana, como ayudante en el turno noche y a raíz de una reestructuración del frigorífico que comienza en el año 2010 y una licencia médica que toma uno de sus compañeros de trabajo, asumió la realización de otras tareas, entre las cuales, según refiere, practicaba la facturación de la empresa. Durante el año 2011, se modificó su horario de ingreso, adelantándose a las 19 horas y, a mitad de ese mismo año, se cierra el turno noche y pasa a cumplir sus actividades en el turno de la mañana, bajo la supervisión del encargado Sr.

S.. Refiere que al iniciar sus tareas en el horario diurno fue enviado a desempeñar labores a la cocina, circunstancia que no comprendió y que, además, le generó una gran frustración. Asevera que esta situación le provocó

dolores de cabeza, mareos, una fuerte presión en el pecho, sensación de miedo y una severa descompensación general que motivaron su concurrencia a una guardia médica. Se trasladó al Sanatorio Argentino, donde fue atendido y medicado, y le fue otorgada una licencia médica por un año y, luego, vencido dicho período, solicitó una licencia sin goce de haberes por el plazo de seis meses.

Transcurrida la licencia y con el reingreso a la firma, es enviado a realizar la limpieza de los baños, hecho que motivó la comunicación intimatoria de fecha 13 de agosto de 2012 en los siguientes términos: “H. incorporado a mis tareas el 9 de agosto del corriente luego de una licencia Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20530127#174085186#20170316101810248 Poder Judicial de la Nación psiquiátrica por motivos laborales y con expresa mención de tareas pasivas, teniendo en cuenta que me asignaron la limpieza de baños y azulejos cuando mi cargo era de medio oficial en facturación y pedidos, lo intimo plazo de 48 horas, aclare mi situación laboral, me asigne a mi anterior cargo (facturación)

con horario reducido como el actual bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa”.

Frente a ello, la demandada respondió la misiva el 15 de agosto de 2012 en los siguientes términos: “Rechazamos totalidad términos su telegrama de fecha 13 de agosto de 2012 por inexacto e improcedente. Negamos que la licencia psiquiátrica por Ud. gozada se haya debido a causas laborales como Ud. indica. Negamos pretendida categoría y tareas que refiere. Negamos pretendida injuria grave. Su actitud exterioriza su manifiesta voluntad rescisoria y atenta contra la normal relación que debe imperar en todo vínculo laboral, configurando injuria grave e imposibilitando la continuación de la relación laboral. En consecuencia, notificamosle queda despedido por su exclusiva culpa”.

III)- En este contexto, no surgen dudas que fue la demandada quien puso fin al vínculo laboral y, si bien no soslayo la falta de prueba del reclamante en el sentido de la realización de tareas de facturación, lo cierto y concluyente es que el reclamo del trabajador tendiente a que se aclare su situación laboral no puede justificar por sí mismo la extinción del vínculo laboral. En efecto, fue la accionada quien, frente a la intimación del accionante, negó los hechos invocados y puso fin a la relación laboral, fundando su...

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