Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2020, expediente FPA 009575/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9575/2017/CA1
raná, 21 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GONZALEZ, H.G. CONTRA
ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9575/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado en fecha 25/06/2020 por la parte actora, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 25/06/2020 que -por mayoría- hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia dictada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12, rechazando este aspecto de la pretensión. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo,
del C.P.C. y C., reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
La sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija del Decreto N°1305/12, con más el retroactivo correspondiente e intereses a tasa pasiva; impuso las costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
En fecha 25/06/2020 se presenta el apoderado del actor y solicita la habilitación de lo dispuesto en el art. 258
Fecha de firma: 21/09/2020
Alta en sistema: 22/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
del CPCCN a los fines de la ejecución de sentencia y ofrece caución juratoria.
La parte demandada contesta agravios en fecha 04/08/2020 y los presentes quedan en estado de resolver el día 27/08/2020.
II-
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La impugnante resalta la existencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria intentada. Relata los antecedentes de la causa y considera existe cuestión federal simple en función de que el conflicto gira en torno a la interpretación y aplicación de normas de derecho federal (Art. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31,
75 inc. 22 de la CN., Dec. 1305/2012, ley 19.101 aplicable F.F A.A, Nº 19.349 Gendarmería Nacional y sus modificatorias, Nº 18.398 Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Nº 21.965 en sus artículos donde se expresa que...
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