Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 052229/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 52.229/2010/CA1 (54.459)

JUZGADO N°: 2 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ, G.D. C/ BOHERDI S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia nº: 25.196, interpuso el actor a tenor del memorial incorporado, mereciendo la respectiva réplica de su contraria.

  2. Se agravia el demandante por cuanto el “a quo” rechazo la demanda contra la codemandada Boherdi SRL en cuanto al despido y accidente invocado, así como también la acción dirigida contra la codemandada Experta S.A. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa, en especial de la documental y testimonial (Centurión y F., donde surgiría acreditada la fecha de ingreso y el accidente denunciado por su parte. Critica además el rechazo respecto del incremento establecido en el art. 80 de LCT (art. 45 de la ley 25.345)

  3. Se impone comenzar con el tratamiento de los agravios esgrimidos por el accionante que giran en torno al reclamo incoado por despido.

    Se adelanta que la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

    Cabe observar que mientras la accionante denunció que comenzó a prestar servicios para la accionada el 03/03/2009, cumpliendo tareas de operario en el horario de 06

    a 17 de lunes a viernes, la empleadora sostuvo que la relación laboral se inició el 16/06/2009,

    con la categoría de operario, en el horario de 06 a 14 de lunes a viernes con un descanso de Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    30 minutos para almuerzo. Ello, sin perjuicio de señalarse que ambas partes se encuentran contestes en cuanto a que el vínculo laboral quedó extinguido por voluntad de la patronal el 18/08/2009.

    Sentado lo anterior, debe examinarse si –tal como lo afirma la demandante –

    el vínculo laboral comenzó el 03 de marzo de 2009 y que en virtud de ello la disolución del vínculo de trabajo operó luego de la vigencia del período de prueba (art. 92 bis de la LCT).

    En este contexto, pesaba sobre el accionante acreditar los extremos denunciados al inicio (conforme arts. 377 del CPCCN y 155 de la LO).

    Ahora bien, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, el testimonio brindado por Centurión (fs. 562/563) resulta insuficiente a los fines de tener por demostrado que el accionante se desempeñó para la demandada con anterioridad a la fecha reconocida por ésta. Obsérvese que si bien la deponente refiere “cree que empezó a trabajar en marzo del 2009”, luego dijo “que no sabe que tarea hacia el actor, que la dicente lo cruzaba...

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