Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 016354/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16354/2016

(Juzg. Nº 52)

AUTOS: “G.G.D. C/ PEDRO PETINARI E HIJO S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada, se agravia la parte demandada mediante la presentación digital del 5 de octubre 2021, cuya replica se presentó digitalmente el 13 de octubre 2021.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (cfr. presentación del 13 de octubre 2021).

El Sr. Juez a quo hizo lugar al reclamo del actor al considerar justificada la decisión de aquel de considerarse despedido el 19 de agosto 2015; a tal efecto estableció el monto de condena en la suma de $ 252.290,11, que llevará

intereses de conformidad con las Actas 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, quien cuestiona -en lo que interesa y en síntesis- que se haya hecho lugar al reclamo del actor; adelantando que el mismo no tendrá

favorable recepción.

En efecto, cabe señalar que el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O.,

en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia, pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado,

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

limitándose –en definitiva- a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera...

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