Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 12 de Marzo de 2012, expediente 14.481

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorSala III–

°

Causa N° 14.481

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III– C.N.C.P

“G., F.D. s/ inhibición “

°

Registro n°188/12

Buenos Aires, 12 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín se inhibió de continuar entendiendo en la causa seguida a F.D.G., por haber dictado sentencia condenatoria respecto de C.G.A. o A. y J.M.A., mientras su consorte G. se encontraba rebelde.

    °

  2. ) A su turno, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, trabó contienda de competencia y elevó las actuaciones a conocimiento de esta Cámara.

    Conforme lo ordenado por la Presidencia, el expediente fue devuelto y, posteriormente, el mismo Tribunal elevó una vez más el legajo, entendiendo que la inhibición carecía de fundamento (art. 57 del Código Procesal Penal de la Nación).

    °

  3. ) Que conforme surge de la copia de la sentencia agregada a fs.

    18/24, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín no examinó la eventual responsabilidad penal de F.D.G. en el objeto procesal a su respecto, sino que sólo hizo referencias propias del juzgamiento de un hecho que podría haber involucrado a otro imputado, evaluando elementos probatorios comunes.

    De modo que las expresiones vertidas por el Tribunal no implicaron un juzgamiento anticipado, ni puede, por ende, deducirse de ellas sospecha de parcialidad en el órgano jurisdiccional, mucho menos, inciden en la situación procesal de González.

    En el mismo sentido ha resuelto esta la Sala en la causa n° 1298

    M., M.A. s/recusación

    del 14 de agosto de 1997, registro 328/97 y la Sala I en causas n° 2780 “G., H.L. s/competencia del 31/3/00,

    registro n° 3416 y n° 1451 _C., F.R. s/recusación_, rta. el 4/7/97,

    reg. n° 1652.

    Por ello, se

    RESUELVE:

    NO HACER LUGAR a la inhibición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín para continuar entendiendo en la presente causa.

    R., remítanse las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de S.M. a fin que tome conocimiento de lo aquí decidido y envíe la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín.

    Cúmplase con la remisión ordenada, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Fdo: L.E.C. y R.M.. Ante mi: M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

    NOTA: El Dr. E.R.R. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Conste. M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

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