Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 031126/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:31126/2012 AUTOS:G.F.M.D. c/ SYLECI S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30-9-2014 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo incoado (fs.93/95) se alza la parte actora, a mérito del memorial obrante a fs. 97/99, que no mereció réplica de la contraria

  2. La doctora B. rechazó la pretensión de la actora de extender la condena de forma solidaria contra el señor A.L., presidente de la persona jurídica demandada, porque estimó que la circunstancia de que a la trabajadora no se le abonaran sus haberes de acuerdo a la norma convencional ni las horas extras cumplidas en exceso de la jornada máxima de ley, implicaban meros incumplimientos contractuales que no habilitaban la extensión de responsabilidad sobre el presidente de la sociedad demandada.

    Contra este tramo del pronunciamiento se alza la accionante alegando básicamente que la falta de pago de parte de los haberes no se trata de un mero incumplimiento contractual sino que resulta un verdadero fraude laboral , pues sustrajo al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales que habilitan la condena de éste en forma solidaria.

    Adelanto que la crítica no será receptada favorablemente en mi voto.

    Es que la quejosa critica este segmento del decisorio pero no lo rebate adecuadamente, ya que se limita a expresar su contrario punto de vista sin hacerse cargo de los fundamentos que llevaron a la Sra. Jueza de grado a fallar como lo hizo y ello conduce a su desestimación por infundada (cfr. art. 116 de la L.O.)

    1. dicho escollo formal lo cierto es que, al igual que la Dra. B., también advierto que en el caso no se han alegado ni probado conductas fraudulentas o dolosas ni que se persiguiese fines extrasocietarios, tal que de esa forma correspondiera extender la responsabilidad al co-demandado L. del modo pretendido en el inicio.

    En relación con esto no resulta ocioso señalar que el Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO de CAMARA principio básico DE nuestro ordenamiento es que las personas de existencia ideal poseen Fecha...

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