Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rc 123408

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G., F.L.C.C.R., M.R. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES"

La Plata, 16 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Siendo que la determinación del "grave riesgo" que podría existir de procederse a la restitución del niño de autos, constituye un elemento de esencial relevancia para la decisión del presente caso, regido por las normas de la respectiva Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, se dispone -como medida para mejor proveer- que se practique una pericia psicológica al efecto, designándose para ello al Licenciado E.M., Perito del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, para lo cual deberá tomar conocimiento de las actuaciones y en base a las necesidades de la pericia a practicar, señalar -en el término de tres (3) días- el plan de trabajo (entrevistas, etc.) que deba desarrollarse.

    Una vez indicado el referido plan, por Secretaría se notificarán las fechas de las diligencias periciales.

  2. Asimismo, se convoca al niño T.E.R.G. a audiencia ante este Tribunal, a fin de tomar conocimiento personal y directo del mismo (arts. 3 y 12, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; 75 inc. 22, C.. nac.; 15, C.. prov.; 34 inc. 5, 36 incs. 2 y 4, CPCC). C. a esa diligencia también al Ministerio Pupilar correspondiente con sede en La Plata (art. 103, Cód. C.. y Com.) y al Licenciado E.M., quienes deberán comparecer el día de la audiencia (conf. art. 21.7, ley 14.442; arts. 3.1, 9.3, 12.1 y 12.2, CDN y Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño; art. 14, apartado I, Pacto Internacional de Derechos C.iles y Políticos; Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos; arts. 8, 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 1, 18, 31, 33, 75 incs. 22 y 23 y ccdtes., C.. nacional; arts. 11, 15, 36.2 y ccdtes., C.. provincial; arts. 26, 103 y 707, Cód. C.. y Com.; arts. 1, 2, 3, 5, 13.7, 19, 24, 27, 29 y ccdtes., ley 26.061; art. 4 y ccdtes., ley 13.298; art. 3 y ccdtes., ley 13.634).

    La fecha...

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