Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Diciembre de 2022, expediente CNT 002712/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 2712/2022/CA1

Expte. Nº CNT 2712/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51586

AUTOS: “GONZÁLEZ, F.D. C/ NATURGY BAN S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) En atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informan los escritos digitales presentados por la parte actora y la codemandada Naturgy Ban S.A. que fueran incorporados al sistema informático Lex 100

con fecha 13/12/2022, el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la Sra.

G. respecto de la codemandada Fenix Construcciones y Servicios S.A. con conformidad de la misma y la ratificación personal de la actora a los términos del acuerdo efectuada por ante los estrados del Tribunal el 16/12/2022, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral).

Las costas de ambas instancias se declararán por su orden en razón de lo convenido por las partes, con excepción de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los del perito contador, cuyo pago fue asumido expresamente por la accionada Naturgy Ban S.A.

2) Corresponde readecuar los honorarios regulados en la sentencia dictada el 17/11/2022 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) correspondiendo,

para ello estar a las pautas establecidas en la ley 27.423.

Debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes. 2) Homologar el desistimiento formulado por la actora respecto de la demandada Fénix Construcciones y Servicios S.A. 3) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 4) Declarar las costas del juicio, en ambas instancias, por su orden, con excepción de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador, cuyo pago fue asumido expresamente...

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