Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 060384/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68633 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60384/2012 (Juzg. N° 50)

AUTOS: “G.E.A. c/ RECOVERY MANAGEMENT SRL s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 306/313), que hizo lugar al reclamo de forma parcial, se alza la parte actora a fs. 319/323vta y la parte demandada a fs. 314/317vta, recibiendo contestación de la accionante a fs. 331/333vta En primer término, respecto de los planteos expuestos por la demandada en el escrito de análisis, cabe destacar, que los mismos, conforme el monto de reclamo que cuestiona no excede, respectivamente, el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19815302#155299391#20160614120728117 conforme lo normado en el art. 106 de la L.O., valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (01/12/2015, ver fs. 330) ascendía a la suma de $ 27.000; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Seguidamente, me abocaré al análisis del recurso de la parte actora, quién cuestiona en primer término, la improcedencia del reclamo por pagos no registrados legalmente.

Adelanto que la queja debe prosperar.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por la Sra.

Magistrada “a quo”, los dicentes aportados a la causa por la parte actora, acreditan la existencia de tales pagos al accionante. En particular, la dicente Rojas (fs. 198/200), señaló que conoce al actor por ser ex compañera de trabajo cuando se desempeñaba a las órdenes de la demandada, en la cuestión, expresó que “…por lo general a todos le pagaban de la misma manera, no sabe cuánto cobraba supone que cobraba más que la dicente, que les pagaban un básico a través del Banco Francés y aparte percibían comisiones. Que esas comisiones se las pagaban en negro, que eran mediante la entrega de un sobre, del dinero en efectivo, cuando les entregaban ese sobre lo firmaban y se quedaban con el dinero. Que esas comisiones no eran fijas sino que dependían de la recaudación que hacían, es decir de cuanto lograban recaudar y también de las cuentas que manejabas. Que las cuentas eran varias, Italcred, Banco Río. Que las comisiones se percibían a mitad de mes. Que lo vio cobrar al actor este sobre. Que no pudo apreciar cuanto percibía…”...

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