Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente L 57713

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.713, "González, E. contra M., Elba. Diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z. rechazó parcialmente la demanda interpuesta; impuso las costas en un 70% a la parte demandada y el 30% restante a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que resulta materia de agravio, rechazó el reclamo que por el cobro de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013 entabló E.G. contra E.L. de M..

  2. En el recurso extraordinario que interpuso la parte actora denuncia violación de los arts. 8, 11, 13 y 14 de la ley 24.013 y alega que:

    En el fallo se ha desinterpretado y a la vez aplicado erróneamente la citada normativa al desestimar la indemnización que contemplan los preceptos legales aludidos.

    Sostiene que si bien la demandada pidió administrativamente el inicio del trámite para proceder al blanqueo de la relación laboral entre las partes (10-VIII-92), se probó en autos que la accionada, voluntariamente desistió de culminar con dicho proceso y por ello debe responder.

    Circunstancia ésta que surge acreditada continúa- de la pericia contable, según la cual el promotor del juicio a la fecha de su realización no figuraba registrado en el libro del art. 52 de la ley de Contrato de Trabajo, como pretendía la parte accionada.

    El carácter justificado de la intimación efectuada por el accionante, aduce, ha quedado demostrado en autos al probarse que los montos de remuneraciones y fecha de ingreso denunciados por G. eran los correctos.

    Conforme a ello, manifiesta por último, el actor se hizo acreedor a la indemnización prevista en el art. 8 de la ley Nacional de Empleo, independientemente de que se hubiera considerado despedido, por otra causal...

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