Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2021, expediente FPA 005669/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5669/2014/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por sus miembros, a saber: Presidente, Dra.

B.E.A. y Vocales de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GONZALEZ, E. CONTRA ESTADO

NACIONAL – GENDARMERIA NACIONAL SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, E.. Nº FPA 5669/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 03/06/2021, contra la sentencia de igual fecha que, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas por su orden, reguló

honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 09/08/2021, se expresan agravios en fecha 24/08/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/10/2021.

II- Que la parte apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que Fecha de firma: 20/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial. Cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

Expresa que el Estado nunca acreditó pago alguno al actor y hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, retirado de Gendarmería Nacional,

promueven demanda contra el Estado Nacional Argentino -

Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos,

reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500 del Ministerio de Defensa,

solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El Juez a quo rechazó la demanda porque en 1985 el actor revistaba en actividad y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, al analizar el recurso de la parte actora se observa que el juez de grado fundó su decisión en que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado del Decreto Nº 1897/85 y que, conforme la doctrina sentada por la CSJN en los autos “M., M.H. c/ Estado Fecha de firma...

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