Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2016, expediente CSS 082688/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 82688/2012 Autos: “G.E.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82688/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

    La parte demandada se agravia en tanto se ordena ajustar remuneraciones conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto y se agravia en tanto el a quo ordena la actualización de la PBU vulnerando el principio prohijado por el Superior Tribunal en autos “Jalil”. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24 de la ley 24241 y sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

    La parte actora solicita se ordene el recalculo de la PBU inicial. Además solicita se aplique la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA para el cálculo de los intereses.

    II Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 19/07/2004, habiendo obtenido PBU, PAP y PC.

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. . Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PAP y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS, JUECES DE CAMARA, La Dra. PEREZ TOGNOLA no vota por encontrarse en uso de lic. (art109...

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