Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 1998, expediente L 60642

PresidenteSalas-Laborde-de Lázzari-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, L., de L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.642, "., E. de Jesús contra C.F.S. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que resulta de interés a los fines del recurso entablado, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por E. de J.G. y condenó a C.F.S. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por enfermedad accidente. Excluyó de la condena a la compañía aseguradora toda vez que el contrato de seguro invocado no se encontraba vigente a la fecha de toma de conocimiento por el actor de su minusvalía.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el art. 8 de la ley 24.432 y del actual 168 de la Constitución provincial.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Es manifiestamente insuficiente toda vez que carece de la denuncia de infracción de los preceptos legales vinculados con los agravios que expone, omisión que la Suprema Corte no puede suplir por inferencias o interpretación (art. 279, C.P.C.C., conf. causas L. 61.244, sent. del 17-III-98; L. 69.269, sent. del 14-IV-98; L. 60.048, sent. del 19-VIII-97).

    2. Cabe señalar que la omisión en el tratamiento de una cuestión esencial como invoca el apelante constituye materia propia del recurso extraordinario de nulidad a través de la violación del art. 168 de la Constitución provincial y ajena al de inaplicabilidad de ley (conf. causas L. 33.626, sent. del 4-VI-85; L. 52.597, sent. del 4-X-97).

    3. Específicamente, soslaya el apelante denunciar infracción del precepto que rige la carga probatoria cuya...

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