Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 018734/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18734/2014/CA1 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18734/2014/CA1 caratulados “GONZALEZ, EMILCE s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. E)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada (fs. 110/112), contra la resolución obrante a fs. 106/109 por la cual se ordena el procesamiento por estimarla prima facie penalmente responsable de la comisión de un hecho constitutivo del delito de infracción al art. 5 inc. e` con la atenuante del último párrafo, agravado por el art. 11 inc. e` de la Ley 23.737, en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 110/112 la defensa de E.G. impetra recurso de apelación, el que informa a fs. 118/120 vta., contra la resolución obrante a fs. 106/109.

    Entiende la defensa que debe disponerse el sobreseimiento de la Sra. G., toda vez que la conducta que se le achaca resulta atípica, a la luz de la evolución jurisprudencial evidenciada en la materia de nuestros Tribunales.

    Expresa que, si cuando el material estupefaciente tiene como único destino el consumo personal del imputado, la conducta no es punible; idéntica solución cabría aplicar a los casos en que el material suministrado de manera gratuita, ocasional y en escasa cantidad, ha tenido como único fin, el consumo personal del destinatario.

    Alega que corresponde resolver la falta de tipicidad en el caso concreto, acudiendo a la aplicación del principio de lesividad por ausencia de afectación al bien jurídico tutelado de la salud colectiva.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #21055474#160802540#20160830132452331 Sostiene que debe aplicarse el fallo “A.”, en el sentido de despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y la ocasionalidad de la conducta desplegada por su asistida; la defensa oficial considera debe dictarse el sobreseimiento de González, por la atipicidad de la conducta achacada.

  2. A fs. 121 y vta., obra el informe del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, donde solicita expresamente el sobreseimiento de la imputada, por los motivos que allí expone a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Analizadas las constancias...

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