Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente p 128961

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.1.“., E.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 75.123 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 12 de julio 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.961-RC, caratulada: “G., E.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 75.123 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de agosto de 2016, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó a E.A.G. a la pena de cinco años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa (fs. 57/63).

  2. Frente a ello, la defensa particular -doctor R.E.S.- articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 67/70 vta.).

    Alegó que el órgano revisor no analizó la totalidad de los agravios llevados en el recurso extraordinario. Así, enfatizó que la alzada no dio tratamiento a los alcances y efectos de la “nulidad absoluta” de la causa y tampoco abordó el embate referido a la “ausencia de un dermo test o estudio de parafina” y sindicó vulnerados los arts. 161 ap. 3 “b”, 168 de la C.itución provincial (fs. 69 y vta.). En tal sentido, coligió que la casación “desnaturalizó su labor revisora, afectando con ello el derecho de [su] asistido al doble conforme, en abierta violación al derecho defensa en juicio (art. 18 C.N.)” -fs. cit. vta.-.

  3. Por su parte, la Alzada concedió el carril al comprender que el impugnante excitó la competencia revisora esgrimiendo un motivo propio de la vía extraordinaria de nulidad, esto es, “en cuanto denunció la infracción de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial”, con cita de la parcela recursiva en la que cimentó su decisorio (fs. 75/76 vta.).

  4. El recurso extraordinario de nulidad debe ser rechazado sin más trámite por aplicación de lo normado en el art. 31 bis de la ley 5827 (t.o. por ley 13.812).

    En efecto, al resolver el recurso de casación, el a quo sostuvo que la reconstrucción histórica del suceso se abasteció, esencialmente, con las declaraciones testimoniales de M.N., F.A., A.F. y M.A.L., completadas con los elementos que fueron incorporados por lectura al debate. Agregó que el sentenciante formó su convicción sobre el accionar del imputado en el hecho ilícito a partir de relacionar los indicios graves, precisos y concordantes que fruyeron de la prueba rendida en debate y las piezas...

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