Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2023, expediente FLP 143577/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

143577/2018/CA1, Sala III, “GONZÁLEZ, EDUARDO HORACIO c/ANSES

s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA”; para resolver el recurso extraordinario deducido por la ANSES demandada contra la sentencia dictada por esta Sala de fecha 12/04/23, con réplica de la parte actora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Corresponde de entrada señalar la incongruencia en que ha incurrido la demandada al sostener la impugnación federal contra la resolución de este Tribunal, en virtud del examen realizado respecto a la crítica que desarrolla en el cuerpo del recurso extraordinario.

    En síntesis, sus agravios se centran en que “(…) la sentencia dictada por CFALP, a raíz del recurso de apelación interpuesto por esta parte contra el fallo de primera instancia de dicho fuero, en el marco de su demanda contra la ANSES tendiente a que se recalcule y ajuste su haber correspondiente al beneficio jubilatorio obtenido en el marco de la ley 24.241 (…)”.

    Por otro lado, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la imposición de las costas a su cargo en ambas instancias.

  2. En tal sentido, el reproche vertido sobre la cuestión de fondo no se compadece con lo resuelto por él a quo ni por este Tribunal. Ello es así por cuanto el objeto de análisis en ambas instancias fue la procedencia del otorgamiento de la pensión -derivada del fallecimiento de su padre- que reclama el actor en los términos del art. 53 de la ley 24.241.

  3. Siendo ello así, en rigor, no existe crítica concreta y razonada contra el pronunciamiento impugnado, no encontrándose satisfecho el requisito de fundamentación.

    En tal sentido, la recurrente no ha tenido en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual “…si el apelante no se hizo cargo de todas y cada una de las razones en las que el tribunal sustentó la Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    conclusión que lo agravia, el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación” (Fallos: 304:1048).

  4. Por otro lado, es dable recordar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en cuanto ha establecido que “Lo relativo al cargo de las costas constituye una cuestión de...

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