Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2007, expediente P 77112

PresidenteSoria-Roncoroni-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2007 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., K., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.112, ". ,D.R. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires condenó aD.R.G. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de "robo doblemente calificado por la concurrencia de las agravatorias previstas en los incs. 1 y 2" del art. 166 del Código Penal.

El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la señora Defensora Oficial Adjunta ante aquél Tribunal dedujo sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron concedidos por esta Corte.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la señora Defensora Oficial Adjunta ante esta Corte?

En caso negativo:

2) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley articulado conjuntamente a fs. 106/117 vta.?

3) ¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal a fs. 92/101 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Para poder comprender la problemática traída ante esta Corte es preciso, primeramente, efectuar una somera reseña de lo acontecido en la causa.

    i. No se encuentra controvertido en autos que el día 6 de febrero de 1997, siendo aproximadamente las 20 hs., en el almacén de cuya ubicación se da cuenta en el fallo, al ingresar dos personas con "propósito de robo" portando armas, "se suscitó un intercambio de disparos con los propietarios del comercio, resultando gravemente herido uno de éstos y muerto un atracador" (cfr. fs. 57 del incidente del recurso casatorio).

    Juzgado el hecho por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., se condenó aD.R.G. a la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo tentado en concurso ideal con tentativa de robo agravado por las lesiones inferidas a la víctima (arts. 165, 166 inc. 1º, 42 , 44 y 54 del Código Penal).

    ii. Contra ese pronunciamiento se alzó la defensa oficial del imputado agraviándose de la calificación legal, pues entendió que no correspondía queG. cargara con la muerte de su compinche, sosteniendo que cada uno debe responder "por las consecuencias de los actos que realiza y no por los actos de un tercero", como acaeció en autos en que aquél murió a causa de los disparos efectuados por la mujer del comerciante en ejercicio del derecho de defensa de su persona, de su marido y de sus bienes (fs. 21). Descartó así que fuera de aplicación al caso la figura del art. 165 del Código Penal (aun en grado de tentativa como resultó subsumida por ela quo) y postuló la recalificación del suceso como robo agravado en grado de tentativa en concurso ideal con tentativa de robo calificado por las lesiones inferidas a la víctima, dado que respecto de esta última parcela del fallo no formuló reparo alguno (fs. 22 vta.).

    De su lado, el representante del Ministerio Público F. no recurrió la sentencia, pese a haber pretendido un encuadre jurídico más gravoso (homicidio en ocasión de robo en concurso ideal con robo agravado por las lesiones producidas, ambos consumados) y, por ende, una pena mayor (16 años de prisión, accesorias legales y costas; cfr. fs. 2 vta.).

    iii. Con esos lindes se abrió la competencia del Tribunal de Casación. Respondiendo al agravio de la defensa descartó la aplicación al caso de la figura del art. 165 del Código Penal y resolvió que siendo que "[e]n el hecho descripto [...] se utilizaron armas y con una de ellas se causó lesiones graves a una de las víctimas", correspondía "encuadrar lo ocurrido en el delito de robo doblemente calificado por la concurrencia de las agravatorias previstas en los incisos 1ro. y 2do. del art. 166 del C." (fs. 59 vta.). De resultas, casó parcialmente el fallo recurrido y condenó al imputadoD.R.G. por los delitos indicados a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 166 incs. 1º y 2º del C.; fs. 61).

    iv. Contra ese pronunciamiento se alzaron, de un lado, el señor F. ante el Tribunal de Casación interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 92/101 vta.). Del otro, la Defensora Oficial Adjunta ante el mismo órgano jurisdiccional, incoando recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 106/117 vta.), siendo todos concedidos a fs. 123 y vta.

    v. A fs. 136/138 produjo dictamen el señor S. General propiciando la declaración de nulidad del fallo impugnado por haber avanzado el tribunala quo"mas allá de su competencia, sin motivación alguna, creando, de esta manera, una ´desventaja` para el procesado" al modificar la subsunción legal del hecho que fue mantenida y no cuestionada como "tentativa" por la de hechos "consumados", violando, de ese modo, "principios de raigambre constitucional y procesal, tales como el debido proceso y defensa [...], y además el dereformatio in pejus..." (fs. 137 vta./138).

    vi. Desde el 21 de diciembre de 2000 se hallan los autos en condiciones de ser sentenciados (fs. 139), habiendo presentado el señor Defensor de Casación la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 141/143 vta.).

  2. En el recurso de nulidad bajo estudio la defensa del procesado denuncia la infracción de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Funda sus agravios en la transgresión de la prohibición de lareformatio in pejusy en la carente cimentación del fallo, pues, a su juicio, "el Tribunal de Casación sin motivación ni fundamentación alguna y sin mediar recurso fiscal, incorporó en perjuicio del imputado la agravante prevista por el inciso 2 del art. 166 del Código Penal y a su vez lo condenó por un delito consumado descartando la aplicación del art. 42 del C., sin brindar motivación suficiente para ello" (fs. 112 vta.,in fine/113).

    En apoyo de su reclamo, sostiene que el art. 168, primera parte, y específicamente el art. 171 de la Constitución provincial establecen la exigencia de que las sentencias deben ser motivadas y que esa fundamentación no queda limitada a la mera cita del precepto legal aplicado, sino que comprende también el aspecto valorativo que importa dar "razón lógica de lo que se afirma" y explicar en forma clara "el razonamiento utilizado...

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