Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Marzo de 2017, expediente FMZ 056053515/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053515/2009 GONZALEZ, D.W. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56053515/2009/CA1, caratulados:

G. D. W. C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 50 contra la resolución de fs. 45/48 y

vta, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 45/48 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra

la sentencia de fs. 45/48 vta., que ordenó a la demandada que en el término de

120 días practique liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente

movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos de su

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la

prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el

pedido de inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las

costas por su orden y reguló honorarios.

II. Debe tenerse presente que por medio del

Acuerdo Colectivo Nº 0044 dictado el 15 de Junio de 1993 el organismo

pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan) acordó al titular de

autos el beneficio de la jubilación ordinaria al amparo de la Ley 18.037.

III. El representante de ANSES expresó

agravios a fs. 60/62, oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por

cuanto la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la

correspondiente movilidad del actor conforme a lo ordenado en autos

V. R. F.

, circunstancia ésta que será a cargo de su

representada acreditar...

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