Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Marzo de 2017, expediente FMZ 056053515/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053515/2009 GONZALEZ, D.W. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56053515/2009/CA1, caratulados:
G. D. W. C/ ANSES S/ REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 50 contra la resolución de fs. 45/48 y
vta, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 45/48 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra
la sentencia de fs. 45/48 vta., que ordenó a la demandada que en el término de
120 días practique liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente
movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos de su
Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la
prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el
pedido de inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las
costas por su orden y reguló honorarios.
II. Debe tenerse presente que por medio del
Acuerdo Colectivo Nº 0044 dictado el 15 de Junio de 1993 el organismo
pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan) acordó al titular de
autos el beneficio de la jubilación ordinaria al amparo de la Ley 18.037.
III. El representante de ANSES expresó
agravios a fs. 60/62, oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por
cuanto la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la
correspondiente movilidad del actor conforme a lo ordenado en autos
V. R. F.
, circunstancia ésta que será a cargo de su
representada acreditar...
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