Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Abril de 2021, expediente CCF 009258/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9258/2020/CA1 “G., D.O. c/ Banco Santander Rio SA s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 26 febrero de 2021,

mantenida el 5 de marzo de 2021; oído el F. ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 30/3/21-; y CONSIDERANDO:

Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Santander Rio SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que a fines de julio del año 2020 empezó a recibir llamados de representantes de “BANCO SANTANDER RIO S.A.”, quienes le reclamaban el pago inmediato de una supuesta deuda, que desconoce.

    Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindó respuesta alguna. Adjuntó un informe de la firma Infoexperto SA en el que figura como deudor de “BANCO

    SANTANDER RIO SA.” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°6, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal...

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