Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 016402/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
16402/2019/CA1 – “GONZALEZ, D.C. c/ GIMNASIOS ARGENTINOS
S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”
Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan(arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
-
Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles;antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.
Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
II.Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto delos codemandadosDIEGO H.P. y FERNANDO MARTIN
STORCHIcon costas en el orden causado (arts.304. 68 y 73 del CPCCN).
-
En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y laeficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por elart.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perita contadora en la suma de $190.000 (equivalente a12,72UMA).
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
-
Exímase a lascodemandadasGIMNASIOS ARGENTINOS S.A. y CAQUERO S.A.de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
-
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1)Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Homologar el desistimiento respecto deloscodemandados enunciados en el punto II.; 3) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73
del CPCCN); 4) Eximir a lascodemandadas GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. y CAQUERO S.A de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba