Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 016402/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

16402/2019/CA1 – “GONZALEZ, D.C. c/ GIMNASIOS ARGENTINOS

S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan(arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles;antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

    II.Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto delos codemandadosDIEGO H.P. y FERNANDO MARTIN

    STORCHIcon costas en el orden causado (arts.304. 68 y 73 del CPCCN).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y laeficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por elart.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perita contadora en la suma de $190.000 (equivalente a12,72UMA).

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  3. Exímase a lascodemandadasGIMNASIOS ARGENTINOS S.A. y CAQUERO S.A.de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  4. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Homologar el desistimiento respecto deloscodemandados enunciados en el punto II.; 3) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73

    del CPCCN); 4) Eximir a lascodemandadas GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. y CAQUERO S.A de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital...

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